El ministro de la Corte de Justicia de San Juan, Olivares Yapur, manifestó que ante las nuevas restricciones que anunció el Gobierno nacional y que también se adhiere el provincial para frenar la propagación del coronavirus, han decidido sumarse a las medidas.

"Nos reunimos esta mañana y vamos a adherirnos a las restricciones por la grave situación sanitaria. No la hemos vivido el año pasado y aplicar un nuevo régimen, ya que es un servicio esencial y no puede suspenderse", amplió.

En este sentido, resaltó que "se va a restringir al máximo posible" para que puedan acompañar las medidas. Por eso es que habrá tres días de feria, aprovechando la semana de pocos días hábiles.

"Vamos a aplicar la modalidad de turnos, similar a la feria judicial, en todos los fueros, menos el Penal", remarcó y agregó que durante el miércoles, jueves y viernes de la semana que viene se atenderán las cuestiones urgentes y liquidación de pagos, no presencial sino virtual.

Consultado sobre la actividad puertas adentro del Poder Judicial, Olivares Yapur aseguró que sí se cumplirá y se afectará al personal de 8 a 12. "En este horario va a trabajar la mesa virtual", indicó.

Punto por punto las medidas establecidas:

  1. Establecer el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por Razones de Emergencia Sanitaria a partir de las 00.00 horas del día 22 de mayo de 2021 y hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2021, inclusive, suspendiéndose la totalidad de los plazos procesales en curso, en todos los fueros e instancias, a excepción del fuero Penal.
  2. Disponer que los organismos de turno, jurisdiccionales y administrativos, funcionaran en el horario de 08.00 a 12.00 horas, pudiendo habilitarse días y horas conforme las normas de aplicación.
  3. Afectar al presente régimen a los magistrados, funcionarios o personal con firma autorizada de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, de acuerdo a los turnos que se establecerán por Acuerdo de Superintendencia y que entenderán únicamente en los asuntos previstos en el art. 104° de la Ley 358-E, como también a lo atinente a la instrumentación y emisión de órdenes de pago judiciales por créditos de cualquier naturaleza y en todo tipo de proceso.  
  4. Ordenar que los magistrados y funcionarios, afectados a las oficinas de gestión judicial, juzgados y tribunales en turno, garanticen una guardia mínima presencial en los organismos. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, cumplirán sus funciones en forma electrónica remota.
  5. Establecer que el Registro Público de Comercio, el Registro General Inmobiliario, la Oficina de Notificaciones y Mandatos y la Secretaría Social, atenderán únicamente trámites vinculados a los asuntos autorizados por el presente Acuerdo, así como a actividades declaradas esenciales. Las presentaciones deberán recibirse por medios electrónicos, quedando restringida la atención presencial a casos de estricta necesidad.
  6. Disponer que todo magistrado, funcionario y personal no convocado a prestar servicios conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, no deberá concurrir a su lugar de trabajo por ninguna causa.
  7. Establecer que los asuntos habilitados deberán ser presentados electrónicamente ante el juzgado o tribunal del fuero en turno, quedando dicha causa radicada en el mismo.  
  8. Disponer la recepción de presentaciones autorizadas en el art. 100 de la LP Nº 358-E, exclusivamente mediante uso de la plataforma de Mesa de Entradas Virtual (MEV)
  9. Suspender por el plazo establecido en el presente, los turnos otorgados mediante plataforma MEV, así como también la obtención de nuevos turnos, debiendo efectuarse los ajustes técnicos para su inhabilitación.
  10. Disponer que durante la vigencia de este Acuerdo, se tendrán por prorrogadas las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas, (v,gr., exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta, o, cualquier otra que haga a la protección de personas) por situaciones de violencia familiar , o de género, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto, o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. 
  11. Disponer en materia penal, la tramitación de los procesos solamente en aquellas causas con personas privadas de su libertad, o en las que existan situaciones de posible vulneración victimológica, o con un evidente riesgo de pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio de las partes; privilegiando en la medida de lo posible los medios tecnológicos para el desarrollo de los actos a llevarse a cabo.
  12. Autorizar la realización de audiencias en la medida que resulte estrictamente necesario conforme a los protocolos sanitarios vigentes y en la medida de lo posible, mediante medios tecnológicos previstos en la normativa de aplicación.