La Superintendencia de Servicios de Salud, con el objetivo de reducir los costos de los usuarios de medicina prepaga, reglamentó las medidas para la segmentación de los aumentos de acuerdo a los ingresos del titular del servicio y la creación de planes con copagos cuyo valor debe ser al menos 25% menor a los que actualmente ofrecen las empresas.

Cada empresa de medicina prepaga deberá presentar para su verificación y registro por parte de la Superintendencia una declaración jurada que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia, por cada uno de los nuevos planes con cobertura integral y copagos, cuyo valor final para el usuario deberá ser al menos 25% inferior a las propuestas vigentes sin copagos. También tendrán que adjuntar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para todas las prestaciones, según la resolución 2 de la Superintendencia, y este organismo publicará en su página web institucional los valores informados por cada empresa.

Estos planes, con un menor valor, serán idénticos a los ya ofrecidos por las prepagas, con la diferencia que podrán cobrarse copagos -es decir, pagar una suma extra a la hora de recibir atención- en determinadas prestaciones de primer y segundo nivel.

Entre las primeras, figuran las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.

Las prestaciones de segundo nivel alcanzadas por la norma son Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste; entre otras.

En cualquiera de los casos, la norma excluye del pago del copago a personas gestantes, niñas de hasta tres años de edad; pacientes oncológicos y trasplantados, personas con discapacidad ni quienes estén en programas preventivos o reciban prestaciones y prácticas de urgencia.

Los incrementos mensuales de estos bonos o copagos tendrán como tope el Índice de costos de Salud, según lo dispuesto en la misma resolución.

En el cálculo de este indicador inciden los costos del sector en recursos humanos (componente que representa 52,4% del cálculo del índice), medicamentos (12,2%), insumos médicos (17,2%) y otros insumos y gastos (18,2%). Algunas prepagas como Medicus (Plan Flex) y Galeno ya ofrecían planes más económicos con copagos, con anterioridad a la resolución, la cual extenderá estos esquemas a todas las empresas.

Por otra parte, la Superintendencia también puso a disposición desde este mes un formulario para que los usuarios de medicina prepaga certifiquen sus ingresos, ante los aumentos segmentados que se aplicarán a partir del próximo 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses -ver nota vinculada-.

El 10 de noviembre pasado, a través del decreto 743/2022, el Gobierno estableció una nueva fórmula de actualización de las cuotas de medicina prepaga que tendrá en cuenta la evolución salarial. El nuevo esquema se aplicará a partir de febrero, luego de autorizarse aumentos mensuales en las prepagas de 6,9% en diciembre pasado y en el actual mes de enero.

Los usuarios que tengan ingresos netos mensuales menores a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -monto equivalente en la actualidad a $371.718- no podrán recibir incrementos en sus cuotas que sean superiores al 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Para el cálculo se tomarán en cuenta todos los ingresos de los integrantes de la familia no solo el titular de la prepaga.

Este nuevo esquema abarcará a más de 1.600.000 personas que contratan prepagas de manera directa o que optan por derivar sus aportes de obras sociales a entidades que suscriban convenios con las empresas, quienes no cuentan con capacidad de negociación del servicio que contratan. No incluye a quienes reciben cobertura a través de planes corporativos que suscriben sus empleadores a través de contratos privados negociados entre las partes, cuyos planes se regirán por otros esquemas de aumentos.

Tomando como referencia el Ripte calculado a fines de diciembre, el aumento a aplicar de las prepagas será de 4,91% en febrero para quienes perciban hasta seis salarios mínimos. Mientras tanto, para los titulares que superen dicho tope, las prepagas aplicarán incrementos mensuales que se regirán de acuerdo al Índice de Costos de Salud, lo cual implicará, en febrero, un aumento de 8,21%. No se precisó si quienes soliciten el tope de aumento mensual podrán acceder a alguno de los nuevos planes con copagos.

 

  • El paso a paso para cargar el formulario

Los usuarios con su grupo familias con ingresos inferiores a la suma de seis salarios mínimos podrán acceder al tope de incrementos completando una declaración jurada online todos los meses, al menos por 18 meses. El formulario estará disponible del primero al 20 de cada mes en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud, para otorgar un margen de tiempo a las empresas para su facturación.

Una vez completado, el valor segmentado se reflejará en la factura de la prepaga del mes siguiente a su realización. Como primer paso, se deberá contar con clave fiscal nivel 3 o superior en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si no se cuenta con la misma, se la puede tramitar a través de la aplicación para celulares ‘Mi AFIP’, la cual requerirá una fotografía del rostro a través de la cámara frontal para validar la identidad y otra del DNI tarjeta.

La clave fiscal también se puede obtener de manera presencial solicitando un turno de forma gratuita en las dependencias de la AFIP. Contando con la clave fiscal, se debe adherir el servicio ‘Mi SSSalud’ a la misma. Para este paso -el cual se debe repetir por única vez-, se debe ingresar al sitio web de la AFIP (auth.afip.gob.ar) con el CUIL y clave fiscal.

Luego, en el área ‘Mis Servicios’, se debe buscar en el menú el recuadro denominado ‘Administrador de Relaciones de Clave Fiscal’. En la siguiente página, se cliquea en ‘Adherir Servicio’.

En el listado se debe buscar el botón con el nombre de la SSN, cliquear en el, luego en ‘servicios interactivos’ y seleccionar ‘Mi SSSalud’.Una vez completado este paso, debe presionarse el botón ‘confirmar’ para adherir el servicio. Realizado este procedimiento, para completar la declaración jurada todos los meses es necesario ingresar al portal ‘Mi SSSalud’ disponible en sssalud.gob.ar/misssalud. Tras ello, hay que cliquear en ‘ingreso’, colocar el CUIL y Clave Fiscal, y, tras ingresar al portal, presionar el recuadro ‘Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas’.

En la siguiente pantalla, se debe cliquear en el botón ‘nueva declaración’. En el formulario, primero se deberá hacer clic en ‘selección de entidad de medicina prepaga’ pudiendo elegir en el desplegable la prepaga, o simplemente tipear el nombre o número de CUIT de la misma. Una vez seleccionada se debe cliquear ‘aceptar’.

Como último paso, se hace clic en ‘sí’ en las dos casillas en las cuales se declara que se poseen ingresos menores a seis salarios mínimos y donde se autoriza a la SSS a validar los datos con otros organismos. Una vez cliqueado ‘confirmar’, se deberá presionar ‘volver’ y, finalmente, la página redirige a la pantalla inicial en la cual se enumeran cada una de las declaraciones juradas ingresadas con sus respectivas fechas de registro.