El Gobierno busca que darse de baja de una empresa telefónica o compañía de cable no sea tan engorroso. Para eso, obligará a que los proveedores de servicios sumen en su sitio web, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la interrupción del servicio contratado. Así lo establece la resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio, publicada hoy en el Boletín Oficial .

 

Además del link, cuando los proveedores brinden el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho horas por día, de lunes a viernes, y deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos.

 

La medida entrará en vigencia en un plazo de 60 días corridos y, quienes no se acojan, serán sancionados según lo dispone la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

 

El organismo a cargo del cumplimiento de la resolución será la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que tendrá la facultad de incluir progresivamente nuevos rubros de proveedores ampliando el anexo de la presente medida.

 

Los canales de consultas y reclamos del organismo son la línea de atención gratuita (0800 666 1518) y el sitio web: www.consumidor.gob.ar, donde los consumidores pueden reclamar de forma gratuita desde cualquier punto del país.

 

Esta tarde, Fernando Blanco Muiño, director nacional de Defensa del Consumidor, brindará una conferencia de prensa para ampliar los detalles de esta resolución. A su vez, se espera el anuncio de otras medidas con impacto en los consumidores.