La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará un bono de 20 mil pesos, llamado refuerzo de ingresos, por los próximos tres meses según lo establece el Decreto 578/2022 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida ya había sido anunciada y este miércoles se hizo oficial. Sus detalles:

* Está destinado a las personas titulares de la Asignación por Hijo e Hijo con Discapacidad.

* Se abonará a:

– Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

– Las personas titulares de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES Nº 202/22;

– Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer rango fijadas por la Resolución ANSES Nº 202/22.

– El monto del Refuerzo Mensual se abonará por cada hijo e hija, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022 y consistirá en una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), incluido el Valor General de la Asignación por Hijo  correspondiente al primer rango de ingresos fijado por la Resolución ANSES N° 202/22 y el Complemento Mensual de Asignaciones Familiares establecido en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 719/21 para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto.

– El Refuerzo Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará a las personas titulares que hayan percibido en el mes de septiembre de 2022 las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con Discapacidad correspondientes al mes de julio de 2022; en el mes de octubre de 2022 las correspondientes al mes de agosto de 2022 y en el mes de noviembre de 2022 las correspondientes al mes de septiembre de 2022; y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.