El escándalo por los cuadernos de las coimas puso sobre el tapete, más que cualquier otra causa, la figura del arrepentido, ya que hay una batería de empresarios y hasta exfuncionarios que revelaron el entramado de corrupción en la obra pública de la gestión kirchnerista. Si bien el llamado "imputado colaborador" surgió de una ley nacional y su protagonismo se da en casos de competencia federal, también puede aplicarse a nivel provincial. Inclusive el jefe de los fiscales, Eduardo Quattropani, dio su aval al señalar que "tenemos que respaldar sin tapujos" su puesta en práctica. Su definición no es menor, ya que los agentes del Ministerio Público Fiscal son los encargados de celebrar los acuerdos con los delatores para que estos brinden datos ciertos, precisos y comprobables sobre hechos y otros involucrados para avanzar en una investigación, a cambio de una reducción en la pena. Es decir, Quattropani podría haber esbozado alguna traba procedimental para su instrumentación, pero no lo hizo y hasta la respaldó. El convenio que se firme debe ser homologado por el juez y los delitos en los que cabe el arrepentimiento son aquellos en los que estén implicados funcionarios que atenten contra los dineros públicos, la asociación ilícita y la corrupción de menores, entre otros.
La ley del arrepentido se sancionó en 2016 y ha cobrado especial relevancia con el caso de los cuadernos del chofer de la mano derecha del exministro de Planificación K, Julio De Vido. Sin embargo, en la Justicia Federal con asiento en San Juan ya se han dado tres antecedentes con la norma, de los cuales, en dos el fiscal federal Francisco Maldonado evaluó que no se daban las condiciones para un acuerdo con los imputados y en el restante, se firmó el convenio, pero falta su homologación. Pero la figura es de antigua data, ya que estaba contemplada para delitos de narcotráfico (Ver aparte).
En la Justicia local no se ha dado ningún caso en el que un imputado con su defensor le plantee a un fiscal su arrepentimiento. La ley nacional 27.304 incorpora en el Código Penal al imputado colaborador en delitos que se investigan en la órbita federal, pero que también tienen su alcance en lo provincial en causas contra la administración pública, como el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y el fraude en perjuicio contra la administración pública municipal o provincial. No es lo único, ya que también está contemplada la asociación ilícita y la corrupción de menores.
La herramienta es clave para ese tipo de expedientes, en los que suele ser difícil encontrar pruebas. Un caso emblemático de una presunta asociación ilícita es la megacausa de las expropiaciones, aunque tras ocho años ya va camino a juicio. Y en los delitos contra la administración pública se traban por la escasez probatoria, el círculo cerrado en el que se desarrollan y encima, suelen demorar años.
Quattropani destacó que hay que ver la figura del imputado colaborador "como una herramienta fantástica", pero que es "una más de la investigación, ya que es un modo de llegar a la verdad, que no sirve por sí misma, sino que ayuda y debe ser acompañada con otras pruebas". Y pese a que la ley invita a las provincias a su adhesión y adecuar los procedimientos, la misma es bastante operativa (Ver claves), por lo que el fiscal General señaló que "no habría ningún inconveniente con ponerla en vigencia en la provincia" y que "un fiscal de primera instancia podría suscribir un acuerdo".
Procedimiento
- El beneficio para el arrepentido es que la escala penal del delito en el que está involucrado se reducirá a la de tentativa. Deben brindar datos que eviten un delito, sobre la identidad de otros involucrados, el destino de los bienes fruto del delito y la financiación de la red criminal.
- Si el arrepentido brinda maliciosamente información falsa o inexacta, no sólo pierde el beneficio sino que se expone a ser castigado con una pena que va de cuatro a diez años de cárcel. El acuerdo entre el imputado y el fiscal debe celebrarse antes del cierre de la investigación.
- El acuerdo celebrado debe ser presentado ante el juez, quien puede rechazarlo. Dicha resolución puede ser apelada. Si el convenio es homologado, se incorpora al proceso y el beneficio al delator se aplicará en la sentencia. El Tribunal no puede condenar sólo con el aporte del imputado colaborador.
>Ola nacional
Oscar Centeno, chofer de Roberto Baratta, mano derecha de De Vido, registró en sus cuadernos el circuito de las coimas en la obra pública K. En la causa ya se arrepintieron los empresarios Carlos Wagner, Ángelo Calcaterra, Juan Carlos de Goycochea, entre otros, y exfuncionarios como Claudio Uberti y José López.
>En el federal local
Dos imputados en diferentes causas por droga buscaron acuerdos con el fiscal Maldonado, pero no prosperaron. Según las fuentes, no brindaron datos ciertos y hasta intentaron desvincularse. En un tercer caso, firmaron el convenio, pero el imputado ni su defensor se presentaron a homologarlo con el juez Rago Gallo.