Al planificar la herencia, hay muchas cuestiones que se deben tomar en consideración, y la primera de ellas es la forma en la que la persona transmitirá su patrimonio personal hacia los herederos: las vías más comunes son por sucesión, por fideicomisos o una donación en vida.
Por su parte, el proceso de sucesión no es tan simple, sino que presenta algunas dificultades, costos y tiene algunas particularidades que también hay que tener en cuenta, dado que es posible que pueda extenderse en el tiempo, como es el caso de tener que tramitar el sucesorio de algún heredero, que aparezca un acreedor de la herencia, concurran personas desconocidas con vocación hereditaria, o el tramite no pueda pasar a la etapa de la división y distribución del acervo hereditario, por la existencia de algún heredero como el supuesto del cónyuge supérstite que tiene derecho de habitación prioritario.
Es por ello que muchas veces las personas que tienen herederos forzosos deciden transferirles, por variadas razones la propiedad de sus bienes, antes de su muerte, vía contrato de donación. Esa donación que realiza el causante aún en vida recibe el nombre nombre de anticipo de herencia.
El nuevo Código Civil y Comercial abrió la posibilidad de que quienes sean titulares de bienes inmuebles los donen a sus hijos (herederos forzosos) transmitiéndoles la propiedad y reservándose para sí mismo el usufructo de forma vitalicia. Esto no sólo abarata los costos si no que facilita el proceso de planificación de la herencia.
Los herederos forzosos, son aquellas personas unidas por un vínculo consanguíneo o matrimonial con el causante, que de ninguna manera pueden ser privadas de la legítima, es decir de aquella parte intangible de la herencia. Estos son los hijos y los demás descendientes; los padres y los demás ascendientes y el cónyuge, o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, es decir, los familiares correspondientes a los tres primeros órdenes sucesorios. Y la legítima es aquella cuota intangible que deja el causante a determinados familiares independientemente de que exista testamento o no.
Lo más importante a destacar en este caso es que al adelantar y planificar la herencia la donación en vida es menos costosa y mucho más rápida de ejecutar que las sucesiones.
EL SISTEMA DE FIDEICOMISOS
Cuando el proceso es sumamente complejo, en lugar de recurrir a la donación o la sucesión, es recomendable recurrir al fideicomiso: es un mecanismo de administración y transmisión de bienes, a través del cual una persona llamada fiduciante, transmite su patrimonio a nombre de una segunda persona llamada fiduciario, para que administre el patrimonio en beneficio del beneficiario.
En este contexto, al cumplirse un plazo dado y con una condición determinada, el patrimonio pasará a manos del fideicomisario, que es, en algún sentido, la estación terminal del fideicomiso. Particularmente en la Argentina, la característica que tiene el fideicomiso es que el fiduciario solamente puede ser beneficiario, no puede ser ni el fiduciante constituyente ni el fideicomisario.
El fideicomiso es de gran utilidad fundamentalmente en caso de que uno quiera tomar previsiones para el supuesto de que ocurra algo que no tiene previsto, por ejemplo, para el caso de que fallezca uno de los herederos.
También puede servir en caso de que haya un miembro del grupo beneficiario o fideicomisario que tenga discapacidad, entonces de esta manera se puede administrar el patrimonio más allá de los riesgos que implica esa discapacidad del integrante de este grupo.
En general, suele utilizarse el fideicomiso en lugar de las donaciones en vida en concepto de adelanto de herencia, cuando hay cláusulas complejas o sofisticadas que tienen que ver con el patrimonio, y que probablemente no se pueden incorporar en una donación, porque serían cláusulas tan complejas que de alguna manera desnaturalizarían los objetivos y la finalidad de la donación.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada / Teléf.2644189975/ / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar
