Tras dar a luz en 2007 en el hospital de Barreal, Calingasta, Hortencia Susana Neira nunca se imaginó que iba a pasar los próximos seis meses de su vida sin poder amamantar a su hija y con la incertidumbre de que ella y la criatura podrían haberse contagiado de una enfermedad infecciosa, como VIH o hepatitis B. Es que tras el parto, la médica del lugar y una enfermera la higienizaron y para eso utilizaron una botella de gaseosa de dos litros y cuarto que en su interior contenía, en principio, yodo. Tras las primeras curaciones, las profesionales le indicaron que hiciera lo mismo y que para eso trasvasara a un recipiente menor el líquido de la botella. En ese momento Neira advirtió lo peor: en el interior del envase había agujas descartables que habían sido usadas en todo el hospital, por varios pacientes, por lo que la botella contenía en realidad residuos patológicos. Por ese hecho y lo que sobrevino después, gastos en farmacia, estudios y pasajes a la Ciudad, la provincia fue condenada por una cifra que alcanza los 500 mil pesos, indicaron las fuentes.
El fallo contra el Estado fue dictado por el juzgado Contencioso Administrativo a cargo de Adriana Tettamanti y fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Civil con el voto de Juan Jesús Romero y la adhesión de María Eugenia Varas y María Josefina Nacif. Si bien la resolución del último tribunal se dio en julio, trascendió esta semana, luego de que DIARIO DE CUYO diera a conocer uno de los pocos fallos por mala praxis que se ha dictado en el ámbito de Salud Pública en los últimos ocho años. Ese caso también involucró a una embarazada (ver recuadro).
En el caso de Neira, lo que le ocurrió tras ser mamá "fue una negligencia que le produjo un daño que debe ser indemnizado", indicó la jueza en el fallo de primera instancia. Es que la médica que la atendió en Barreal, Mercedes Muñoz, se mostró preocupada por los posibles contagios que pudo tener al haberla higienizado con un líquido que contenía agujas en su interior, por lo que le administró dos inyecciones, le dijo que suspendiera la lactancia y la derivó al Hospital Rawson. Junto a su pareja, Neira llegó al centro de salud pero el médico que la debía recibir no se encontraba en el lugar, por lo que tuvo que regresar al día siguiente. Los profesionales a cargo le recetaron una vacuna para la bebé, análisis y comprimidos para ella para prevenir contagios y un seguimiento durante seis meses, costos que en su mayoría fueron afrontados por la pareja.
Según la demanda, la situación vivida "les ha causado una serie de graves trastornos" porque "no sólo han sufrido el perjuicio de soportar los costos del tratamiento, sino el daño moral que les ha ocasionado la angustia y el dolor de vivir la situación dada, padeciendo durante seis meses una verdadera pesadilla, ante la posibilidad de haberse contagiado de una enfermedad grave o mortal, o no poder dar de mamar a la bebé".
Lo que llamó la atención en Tribunales fue la respuesta que dio la provincia ante el reclamo porque negó todos los hechos expuestos y las distintas afirmaciones de la mujer y su pareja. Incluso, apuntó que Neira y su hija "no han sufrido ningún daño, pues no han padecido ninguna enfermedad ni infección contagiosa. Entonces mal pueden iniciar un reclamo de indemnización por daños y perjuicios".
Así, la jueza del Contencioso Administrativo condenó a la provincia a reparar el daño por los gastos ocasionados, al tener que comprar leche maternizada por seis meses, trasladarse periódicamente desde Barreal a la Ciudad, tratamientos psicológicos y daño moral, por un total de 103 mil pesos más los intereses. El tribunal superior confirmó el fallo pero ordenó hacer nuevos cálculos de los valores.
El otro caso con una condena
Otro incidente de mala praxis directamente se cobró la vida de Fabiana Ribot Núñez en 2009. La mujer estaba por tener a uno de sus hijos pero dos médicos del Hospital Rawson le dijeron que regrese a su casa en Jáchal. La joven de 32 años dio a luz en el centro de salud de su departamento pero surgieron tales complicaciones que no pudo sobrevivir. El caso cayó en manos de la titular del Juzgado Contencioso Administrativo, quien determinó que hubo conductas negligentes, de descuido y de desatención por parte de los médicos. La condena apunta a un resarcimiento económico para la familia de la víctima por 781 mil pesos más intereses. La magistrada aseguró que los profesionales no tuvieron un comportamiento previsor, prudente y diligente, dado que la mujer tenía 36 semanas de gestación y estaba a una semana de quedar apta para someterse una cesárea. El fallo fue apelado.