El rector de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), Oscar Nasisi, recibió un duro revés de la Justicia. La Cámara de Casación Penal resolvió anular el sobreseimiento que dictó el tribunal de Mendoza, en la causa iniciada por los ingenieros Carlos Rudolph y José Agustín Matar por retención indebida de bienes. Así, la Justicia de alzada confirmó el procesamiento que dictó el juez Miguel Gálvez en 2015 contra el rector, por lo que la elevación de la causa a juicio quedó a un paso, indicaron fuentes calificadas. La resolución también impacta contra Pedro Sarquis, el director del Instituto de Investigaciones Mineras, quien deberá enfrentar el debate oral junto a Nasisi. Además de la retención indebida, el delito que se les endilga es el incumplimiento de los deberes de funcionario público. Si bien el debate por la devolución de los bienes se entabló en 2015 (ver cronología), el conflicto tiene base hace casi tres décadas, cuando los profesionales fueron apartados de la casa de altos estudios, presuntos autores del delito de malversación de caudales públicos, delito del que fueron absueltos en 2008.
Es el segundo revés judicial que tiene Nasisi, ya que también está procesado como presunto responsable de los delitos de homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Fue cuando era decano de la Facultad de Ingeniería y en 2010 se produjo la muerte del estudiante Fernando Reinoso, quien recibió una descarga eléctrica dentro de un aula.
La resolución del tribunal superior se dio la semana pasada, pero recién se dio a conocer ayer, una vez que las partes fueron notificadas. La causa llegó a esa instancia decisiva luego de que Rudolph y Matar (fallecido), a través la representación de Miguel Arancibia, se mostraran en contra de la resolución de la Cámara de Mendoza.
El tribunal de la vecina provincia había considerado que Nasisi no tenía responsabilidad al entender que nunca pudo apropiarse indebidamente de los materiales que reclaman los profesionales o negarse a restituirlos, ya que cuando se produjeron los hechos, en 1990, el rector no tenía ninguna relación con la UNSJ. Además, apuntaba que el titular de la casa de altos estudios tampoco tuvo voluntad deliberada para no retornar los bienes ya que "desde que inició su actividad hasta el momento hizo lo que era menester observar para que Matar como Rudolph pudieran recuperar los efectos reclamados", según indicaba el fallo.
Sobre esos puntos, los jueces de Casación, por mayoría, indicaron que la resolución de la Cámara resulta arbitraria, ya que, al parecer, sólo tuvieron en cuenta algunos puntos del expediente y no el total. Así manifestaron que, si bien el retiro de las pertenencia de los ingenieros se produjo hace años y en el medio pasaron varios directivos de la UNSJ, aparentemente los bienes "continúan dentro del ámbito de custodia de la Universidad", por lo que la responsabilidad recae sobre las autoridades actuales. Además sostuvieron que quedó demostrado que Nasisi, con su accionar, obstaculizó el proceso de devolución de los objetos reclamados.
Con esa posición, ordenaron anular la resolución dictada en Mendoza y dictaron que el expediente sea remitido a su tribunal de origen para que se cierre la investigación. Las fuentes indicaron que la etapa de instrucción está agotada, restando la elevación del expediente para que se desarrolle el debate en el Tribunal Federal Oral.
Cronología
2015 Septiembre
Bajo el patrocinio del abogado Miguel Arancibia, Rudolph y Matar realizaron la denuncia en la Justicia Federal al entender que Nasisi se negó a devolver la totalidad de los bienes que les fueron incautados a los ingenieros en 1990.
2016 Abril
A sus 82 años murió José Agustín Matar. El profesional venía luchando contra una insuficiencia renal, por lo que se sometía a diálisis tres veces por semana. En los últimos días su estado general se empeoró y falleció. Sus familiares son representados en la causa.
2017 Noviembre
El Juez Miguel Gálvez procesó a Nasisi como el presunto responsable de la retención indebida de los bienes de los ingenieros. La Justicia Federal también dictó el procesamiento contra Pedro Sarquis, el director del Instituto de Investigaciones Mineras.
2018 Junio
La Cámara Federal de Apelaciones resolvió sobreseer al Rector porque no se habrían reunido los elementos normativos para configurar el delito de retención indebida de bienes. La querella apeló la resolución que recayó en la Cámara de Casación Penal.