El polémico caso de un hombre y su hijo condenados por herir a golpes a un funcionario judicial y a su amigo por un problema de tránsito, en mayo pasado, cerró finalmente con otro tirón de orejas a un juez de Flagrancia por agravar indebidamente el castigo a los imputados. Y también por hacer "un análisis improvisado y sin fundamento jurídico" a la hora de intentar fundamentar por qué esa condena debía ser efectiva y no condicional (sin encierro) como correspondía, dijeron fuentes judiciales.
El caso en cuestión involucra a Juan Alberto Guerra (44) y a su hijo Francis Danilo (19). Y al director de Informática del Poder Judicial, Miguel Godoy, y a su amigo Darío Ramírez. El 9 de mayo pasado se cruzaron en el semáforo de Meglioli e Ignacio de la Roza, Rivadavia. Los Guerra iban en moto al hospital Marcial Quiroga para operar al joven de apendicitis. El funcionario, su amigo y otros integraban un grupo de ciclistas. Tras el cruce, Godoy terminó con el antebrazo izquierdo fracturado y otras heridas. Ramírez, con algunas lesiones leves.
Cuatro días después, padre e hijo fueron condenados a 1 año de prisión efectiva por esas lesiones. Pero cuatro meses después los jueces de la Sala III de la Cámara Penal, Maximiliano Blejman, Eugenio Barbera y Silvina Rosso de Balanza, los liberaron por entender que habían cometido numerosas fallas procesales y se habían tomado resoluciones sin fundamentarlas en ley. También opinaron que al ser primer delito menor que cometían, ambos no tendrían que haber pisado la cárcel pues les correspondía una condena sin encierro.
Al anular el juicio, debió hacerse otro en el que la fiscal Virginia Branca volvió a pedir que se los encierre con prisión preventiva y que incluso se les aplique una condena más alta: 1 año y 8 meses. Y el juez Carlos Lima le dio la razón, imponiéndoles 1 año y 3 meses, con prisión domiciliaria luego de que Francis Guerra se desmayara al saber que iría otra vez a la cárcel.
Otra vez el defensor de los Guerra, César Jofré, impugnó ese fallo con el argumento de que no se podía aplicar un castigo más severo que el de la primera sentencia anulada (1 año) y que cabía prisión en suspenso.
Y el tribunal adhirió al reclamo. Entendieron que de acuerdo a la Constitución Nacional y a leyes provinciales, no cabía aumentar el castigo cuando es el imputado el único que reclama (no la Fiscalía) para mejorar su situación (reformatio in pejus). También hubo críticas al juez Lima. Este magistrado había sostenido que la condena debía ser de cumplimiento efectivo, porque los Guerra no habían dado muestras de arrepentimiento, por hacer la señal de "fuck you" durante el juicio y porque -en su opinión- debía hacerse operativo el artículo 1 de la ley 24.660 (Ejecución Penal) "que establece el porqué las personas deben merecer y recibir una pena".
Pero el tribunal lo cuestionó y dijo que "no es cierto" que esa ley contenga los fundamentos para condenar a alguien a un encierro efectivo. Y por apelar a las supuestas faltas de respeto de los imputados y a conceptos de "índole más religiosa que jurídica" para sostener su postura, sin mencionar a los que jurídicamente correspondían, que son la posibilidad cierta de cumplir la pena sin cierro porque el delito lo permite y por las condiciones personales de los Guerra, pues es la primera vez que tienen un conflicto con la ley penal.
"(El juez) realizó un análisis improvisado y sin ningún fundamento jurídico, lo cual resulta inaceptable", consta en el segundo fallo del tribunal sobre el mismo caso.