Los efectos nocivos del Covid-19 sobre la economía de las pymes sanjuaninas no han llegado aún a la Justicia local como se pensaba en un principio, y al parecer las bocanadas de oxígeno del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y las moratorias de la AFIP, tienen que ver en este escenario. De acuerdo a la información proporcionada por el juez Javier Vázquez, a cargo del Juzgado Comercial Especial, desde que empezó la pandemia y hasta ahora, en San Juan no han habido concursos preventivos ni quiebras por este motivo. "Han habido concursos normales, pero vinculados a problemas de crisis anteriores", dijo Vázquez, quien indicó que no ha llegado a la Justicia ninguna presentación concursal donde se constate que hasta el 19 de marzo (el día anterior al inicio de la cuarentena) una pyme estuvo mejor y luego se complicó, sino que ya venían mal de antes. No obstante el panorama hacia el futuro es incierto, y admitió que estima que las consecuencias concursales de la crisis económica generada por la pandemia se van a ver reflejadas en la provincia hacia fin de año, o principios del 2021. Incluso podrían llegar a adelantarse, en caso de que el Congreso no apruebe el proyecto que pretende modificar la Ley de Quiebras, buscando dar alivios procesales a las pymes en dificultades económicas, de la misma forma que se hizo en la crisis económica del 2002. Tal como aquella vez, los legisladores ahora aspiran a estirar los plazos de los procesos concursales, con la posibilidad de tener un lapso de tiempo más relajado para poder negociar con los acreedores. El plazo ordinario que tiene prevista la Ley de Quiebras desde el año 1995 es de 90 días. Se lo quiere estirar a un mínimo de 180 días al "período mínimo de exclusividad" (el que se le da al deudor para que consiga acordar con sus acreedores), e incluso podría alargarse a 240 días, según dice el proyecto. Esta misma herramienta ayudó a muchas pymes hace 18 años, en la anterior crisis económica.
Desde el 2012 hasta el inicio del 2018 en el Juzgado Comercial venían registrando un número medianamente parejo y constante de concursabilidad anual. En cambio, entre el 2018 hasta diciembre del 2019, aseguran que ese número se triplicó, tanto en la concursabilidad empresaria, como en la quiebra particular. Es decir, no sólo las empresas sino los problemas de sobreendeudamiento de una persona, de un consumidor que pidió un crédito en la mutual o en la tarjeta de crédito, y luego su sueldo no le alcanzó para pagar. Además dicen que ese salto estadístico fue muy notorio por la envergadura de la empresas que se concursaron, ya que no solo eran pymes chicas como venía sucediendo, sino que aparecieron empresas con una estructura más grande y con más empleados. Vázquez mencionó casos como la quiebra de la autopartista ITEC, o más recientes, los concursos preventivos de la pasera Lomas del Sol, o la fábrica de galletitas Tía Maruca. La Electrometalúrgica Andina no entra en esta estadística porque está inscripta en la provincia de Buenos Aires.
Antes de la pandemia, más empresas y personas acudían a la Justicia por sus deudas
Actualmente, el juez Vázquez opina que la ayuda del gobierno para salarios a través de las ATP y la moratoria especial de AFIP atenuaron la judicialización que se esperaba. "Las distintas herramientas que ha puesto el gobierno al servicio de las empresas en estas circunstancias de alguna manera han atemperado la catarata de concursos preventivos y quiebras que se preveían por el efecto económico de la pandemia", aseguró. No obstante, no ocultó la preocupación por el futuro: "que yo diga que no aumentó la concursabilidad no quiere decir que no sea consciente de que hay un enorme crisis económica. En este momento se están sopesando opciones, analizando herramientas y tratando de buscarle el modo de no tener que llegar a estas circunstancias" indicó. Respecto a si cree que la pandemia impactará en la judicialización de las empresas, fue categórico: "las consecuencias concursales de la crisis generada por la pandemia se van a ver reflejadas a fin de este año, o principios del año que viene; y si no sale el proyecto de ley, la vamos a ver reflejada dentro de dos meses", advirtió. Además de estirar los plazos de concursos y quiebras, hay un proyecto de empleo y otras herramientas económicas, como por ejemplo; que un acreedor no pueda pedir la quiebra al deudor hasta el 31 de marzo del año que viene, y también restringe la posibilidad de que el acreedor ejecute en forma individual su crédito hasta obtener una subasta. El proyecto de ley suspendería esas ejecuciones, no los juicios.
LAS DIFERENCIAS
* Concurso preventivo: es un proceso judicial que tiene por finalidad el nacimiento de un nuevo contrato entre el deudor y todos sus acreedores.
Una persona o pyme acude a él porque no puede hacer frente a su deuda y trata de generar con sus acreedores un nuevo acuerdo, que a través de la actividad le permita volver a tener continuidad en su empresa.
* Quiebra: Cuando el concurso preventivo fracasa sobreviene la quiebra. Ésta se puede dar de tres formas: por fracaso del concurso preventivo, porque la pide el propio deudor que siente que no puede más con las deudas y decide liquidar su patrimonio; o porque un acreedor le pide a su deudor la declaración de la quiebra. En este caso se liquida el patrimonio en subasta pública y lo producido se reparte entre los acreedores.