Tras las modificaciones al Código de Faltas aprobado ayer en Diputado para castigar hasta con arresto a quien insulte, perturbe o cause molestias por medio de las redes sociales se abre un gran interrogante: ¿Se coarta la libertad de expresión?
Según el juez de Faltas, Enrique Mattar, no. Es que según dijo el magistrado se trata de aquellos casos en que una persona insulta o agrede a otra. “Claramente las opiniones personales están excluidas, es vital en cada caso estudiar el contexto en que se realizó la frase o presunta ofensa”, explicó a Diario de Cuyo.
Un ejemplo claro son las clásicas “gastadas” futboleras en las que los insultos son un ida y vuelta constante. “Una cosa es opinar sobre el rendimiento de un deportista o árbitro, y otra es el insulto o la falta de respeto”, aclaró.
La relación entre el denunciante y denunciado también es un aspecto a tener en cuenta. “Uno puede por medio del análisis de los mensajes conocer la relación entre ambos y saber si ese tipo de mensajes eran recíprocos, si se trataba de una broma o si efectivamente se trató de un insulto”, dijo.