La Cámara Penal Nº1, integrado por Susana Bravo, Clotilde Montoya de Zucco y Raúl Funes emitió el veredicto este mediodía, contra un hombre de 40 años que se encontraba en prisión preventiva desde el 2014 bajo el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”, ya que las menores relataron que las forzaba a mantener sexo oral.
Los abusos ocurrieron en el 2010 y fueron las propias sobrinas quienes lo acusaron de forzarlas a mantener sexo oral. Una de ellas, que hoy tiene 19 años, declaró. A principios de este mes comenzó el juicio; pero la imputación ya había cambiado. Se lo juzgó por “abuso sexual gravemente ultrajante”.
Los jueces entendieron que la penetración oral forzada (fellatio in ore) no configura acceso carnal y, por ende, no es una violación. De esa manera ordenaron al imputado una pena de 10 años de prisión, según consignó hoy San Luis Noticia.
La abogada de las chicas, Alejandra Guerra, junto a la defensora de Menores, Eva Gatica, habían solicitado la pena máxima para este tipo de delitos que es de 15 años. En sus alegatos, la letrada aludió al cambio de legislación y jurisprudencia sobre el delito de violación cuando se comprueba la penetración oral forzada, que provoca los mismos daños en las víctimas abusadas, publicó el mismo medio.
Sin embargo, los magistrados decidieron no considerar el pedido. Los jueces condenaron el abuso sexual, pero no tuvieron en cuenta el acceso carnal. La abogada valoró que el delito “quedó comprobado”; y si bien la familia quedó conforme con la sentencia, se hará una recusación.
La falta de antecedentes del abusador fue un atenuante mientras que el daño causado a las niñas fue el agravante que llevó al Tribunal a dictar 10 años de castigo, como había pedido el fiscal, Néstor Lucero. En la otra vereda el abogado del preso, Jorge Coria, mantuvo la inocencia de su defendido y solicitó su absolución durante los 3 años que duró el proceso judicial.
Fuente. El Chorrillero