En el fallo por mayoría de la Sala IV de la Cámara Civil, las juezas María Eugenia Varas y María Josefina Nacif dejaron en claro las pocas chances que tienen los tres diputados giojistas de avanzar en su embestida judicial contra la eliminación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que impulsó la gestión uñaquista. Las magistradas resaltaron que los legisladores carecen de legitimación para ser demandantes porque, en líneas generales, están reeditando en la Justicia un debate que perdieron en su ámbito de actuación: la Cámara de Diputados. Y para sostener ese punto se basaron en variados antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que, por más que los giojistas aún cuenten con instancias de revisión a las que acudir, tienen en contra la jurisprudencia del máximo tribunal del país. Ahora, la novela de la puja por las PASO todavía no termina porque quedan las causas de Juntos por el Cambio (JxC) y el Partido del Trabajo y el Pueblo (PTP), en las que sus planteos fueron realizados por los presidentes o apoderados de dichas fuerzas políticas, por lo que los camaristas deberán definir si se encuentran legitimados para hacerlo. Si considerasen que sí, tendrán que decidir si la sanción del nuevo Código Electoral, que borró las primarias, tuvo irregularidades en su tratamiento legislativo o fue perfectamente legal.
Este último punto es clave. Como Varas y Nacif entendieron que los tres diputados no están legitimados para llevar adelante la demanda, no se configuró un requisito legal básico del proceso judicial, por lo que no se metieron en el análisis del debate parlamentario de la aprobación de la eliminación de las PASO. Entonces, si en las causas de JxC y el PTP evalúan que sí cuentan con legitimación, las juezas deberán dar sus posturas sobre el procedimiento de sanción de la norma. El que sí lo hizo fue el camarista Juan Jesús Romero, quien votó en disidencia de sus colegas y quedó en minoría. El magistrado resaltó que los legisladores giojistas sí están legitimados y que el tratamiento legislativo tuvo vicios y defectos (Ver aparte), en sintonía con lo que había resuelto la jueza de primera instancia, Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo. Su sentencia había declarado la inconstitucionalidad del Código Electoral, la que fue apelada por el fiscal de Estado, Jorge Alvo. Así, la Sala IV, por mayoría, le hizo lugar al planteo del representante del organismo que defiende los intereses de la provincia y revocó el fallo de Tettamanti por la citada falta de legitimación.
Para la gestión uñaquista es la primera batalla ganada en el terreno judicial, luego de que el 16 de diciembre del año pasado presentara el nuevo Código Electoral sobre tablas y tuviera un tratamiento exprés, en el que sacó las PASO del sistema de votación y reinstaló el mecanismo de internas partidarias para la elección de candidatos entre los afiliados de las fuerzas políticas. Con ese esquema, los sanjuaninos votarán una sola vez en un solo comicio general provincial, en el que se definirán a sus gobernantes. Viene siendo una apuesta del gobernador Sergio Uñac, quien ha tomado la crítica de la sociedad, que viene señalando, a través de distintas encuestas, que las primarias no son muy usadas por los partidos, que se obliga a la ciudadanos no afiliados e independientes a meterse en la vida interna de las agrupaciones y que son un gasto innecesario.
El martes 2 de agosto se realizará la audiencia entre los abogados de JxC y los de Fiscalía de Estado en la Sala IV.
Leonardo Gioja, uno de los demandantes, junto a Juan Carlos Gioja y Graciela Seva, dijo en Radio Sarmiento que acudirán al máximo tribunal provincial. Pese a la definición, el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni, destacó que "ir a la Corte es un derecho que tienen y que pueden ejercerlo". Además, indicó que "estamos dispuestos a escuchar distintas propuestas" sobre un nuevo sistema electoral "que no signifique hacer votar dos veces a la ciudadanía", por lo que "la invitación sigue abierta. Son los partidos y los bloques los que deben proponer un proyecto de ley o dejar las cosas como están, en caso de que quede confirmada la eliminación de las PASO y tengamos internas partidarias. Cualquier intento tiene que tener consensos suficientes".
Reedición del debate legislativo en la Justicia
Entre los fundamentos principales que utilizó la jueza para hacer lugar al planteo de Fiscalía de Estado figuró que los legisladores giojistas no acreditaron algún daño, agravio o lesión en su contra para poder iniciar un planteo de inconstitucionalidad contra una ley sancionada por la Cámara de Diputados. No lo hicieron ni en su condición de ciudadanos ni en su rol de diputados provinciales. Sin esos elementos, la magistrada entendió que no se los puede considerar "parte, en el sentido jurídico estricto". Además, fue más allá al expresar que "se ha sostenido que los legisladores carecen de legitimación procesal cuando su principal finalidad no es otra que la reedición de un debate parlamentario del que salieron perdidosos".
Sobre la negativa por su condición de ciudadanos, Varas dijo que "resulta insuficiente", ya que se trata de un término "general" y que "pone de manifiesto la falta de un interés jurídico, personal y directo, para perseguir la declaración de inconstitucionalidad". En su rol de legisladores, reconocieron que en la sesión de diciembre plantearon objeciones "de orden técnico-legislativo, de oportunidad y de conveniencia política", como el pase a comisión del proyecto, por lo que "no se vieron privados de ejercer sus atribuciones ni su función".
La nulidad no los afecta particularmente
En coincidencia con la jueza Varas, la magistrada indicó que los legisladores giojistas no contaron con legitimidad para iniciar una acción de nulidad y de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos indicó que "la invocación de los perjuicios personales para acreditar la legitimación, no puede prosperar ya que el remedio solicitado (nulidad e inconstitucionalidad de la ley), no tiene una incidencia particularizada, ceñida o circunscripta a la reparación del agravio así definido". Incluso, Nacif apuntó que, de haber accedido al planteo bajo esos fundamentos "tendría efectos sobre los derechos de otros sujetos que no están representados en esta causa, particularmente la mayoría de los legisladores que no participan de este proceso y que posiblemente pueden tener un interés distinto de los apelados".
También rechazó la legitimación sobre el rol de legisladores ya que, al hacer referencia a fallo nacionales, ese cargo "sólo habilita para actuar como tal dentro del organismo que integra; y porque la representación del pueblo la ejerce aquel órgano en su conjunto". Así, dijo que "considero que los accionantes no tienen legitimación para interponer esta demanda, ni en su carácter de ciudadanos, ni en su condición de legisladores, razón por la cual entiendo que debe hacerse lugar a este agravio deducido por la Provincia".
"La ley fue mal sancionada"
El planteo central que definió el juez fue que, a la hora de apelar la sentencia de primera instancia, Fiscalía de Estado no cuestionó que lo que indicaron los legisladores giojistas, sobre que la ley de eliminación de las PASO fue mal sancionada, porque no cumplió con el trámite parlamentario correspondiente. En esa línea, dijo que la Constitución establece que "una Comisión de Labor Parlamentaria determina, en cada caso, cuál es el tipo de legislación que debe tratar la Cámara, a los efectos de fijar el respectivo procedimiento para la formación y sanción de las leyes", lo que no ocurrió en diciembre pasado.
Además, dijo que "no constituye una limitante que los legisladores carezcan de un interés personal en la medida que cuestionaron el trámite parlamentario de una ley de alcance general", ya que "el Poder Judicial es quien "tiene el control de legalidad sobre el accionar de los otros poderes del Estado". Además, dijo que no acierta Fiscalía cuando dice que los diputados intentan reeditar un debate perdido en la Cámara de Diputados ya que, el pedido de inconstitucionalidad se fundó en que la eliminación de las PASO estuvo mal sancionada y ese punto "no fue cuestionado". Incluso, por ese punto dijo que "no se aplica la teoría de las cuestiones políticas no justiciables".