La causa judicial por la fiesta en Olivos que violó la cuarentena por la pandemia comenzará un raid casi impensado por tribunales y amenaza con extenderse en el tiempo lo que se aleja del anhelo de Alberto Fernández de ver su cierre definitivo antes de las PASO.
Ayer, el juez federal Sebastián Casanello decidió que sean los tribunales federales de San Isidro, y no los de Comodoro Py, los que investiguen al Presidente y al resto de los acusados de haber violado la cuarentena con el festejo de cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez el 14 de julio de 2020, en pleno aislamiento estricto.
En la causa se investiga si hubo una violación de los decretos dictados por el propio Alberto Fernández para evitar la propagación del coronavirus.
Casanello declaró la "incompetencia" de su juzgado "en razón del territorio" en el que ocurrieron los hechos investigados y consideró que le corresponde intervenir a la Justicia federal de San Isidro, "con jurisdicción en Olivos", donde se encuentra la quinta presidencial.
El magistrado ordenó que el expediente sea remitido al Juzgado de San Isidro "que por turno corresponda", aunque en esa jurisdicción hay dos: el que está de turno es el que encabeza el magistrado Lino Mirabelli, mientras que el otro es el de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, quien ya tramita una denuncia por los mismos hechos.
La peor noticia para el gobierno sería que la causa quedara en manos de Arroyo Salgado, la exesposa del fallecido exfiscal de la AMIA, Alberto Nisman.
Las partes tienen, de todos modos, la posibilidad de apelar la declaración de incompetencia y llevar el tema a la Cámara Federal para tratar de evitar que la causa se vaya a San Isidro.
Al declararse incompetente para seguir interviniendo en el caso, Casanello sostuvo que tanto la denuncia que dio origen al expediente, como los dictámenes del fiscal Ramiro Gonzáles y la actividad probatoria "dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires".
En ese sentido invocó el artículo 37 del código procesal penal que establece que "será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito".
En esta causa están imputados el Presidente, la primera dama y otras 8 personas "por haber participado del encuentro social que habría tenido lugar el 14 de julio de 2020 en Olivos, en aparente infracción a las normas dispuestas en el marco de la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud y la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Nº 260/20".
La resolución de Casanello se produjo cuando le tocó definir sobre un planteo de inconstitucionalidad formulado contra los decretos presidenciales por la defensa de una de las imputadas, Stefanía Domínguez, al cual ya se había opuesto el fiscal González que tiene delegada la investigación.
Fernández y el resto de los que participaron del festejo en Olivos está acusados de haber cometido el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, que castiga "con prisión de seis meses a dos años" a quien "violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia". En este caso, la "autoridad competente" que dictó la medida fue justamente el Presidente.
Un centro de la OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS), muy cuestionada en gran parte de esta pandemia por su desempeño, inauguró ayer en Berlín su centro de inteligencia para Pandemias y Epidemias, que busca paliar los problemas de coordinación y cooperación multilateral en este ámbito que ha evidenciado la covid-19.