El Gobierno nacional extendió hasta fin de año la posibilidad de diferir el pago de los aumentos de las cuotas del planes de ahorro para comprar un 0 Km. Asimismo, se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre del 2020.
La medida se publicó el viernes 28 en el Boletín Oficial como complemento a la que entró en vigencia en abril. En ese entonces, se había fijado como fecha límite para solicitar el diferimiento el 30 de septiembre, pero el plazo se extendió por la coyuntura económica, detalla el sitio TN Autos.
De esta manera, los suscriptores a planes de ahorro tendrán tres meses más para ponerse en contacto con el concesionario o empresa que les vendió el plan y pedir la postergación de los aumentos, pero ojo: no todos lo podrán solicitar.
“Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, los cuales deberán al momento de ser adjudicados cancelar el importe de las cuotas en mora. Si efectuaren oferta de licitación y fueren adjudicados, el monto de la cantidad de cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida”, dice la Resolución.
No podrán optar por esta modalidad quienes hayan iniciado causas judiciales y obtenido medidas cautelares que afectaron el pago de las cuotas, como pasó en varias localidades del país.
El diferimiento puede hacerse sobre un máximo de 12 cuotas consecutivas. Todo el monto diferido se pagará una vez finalizado el plan de ahorro, es decir, después de la cuota 84. Es optativo para los suscriptores y sigue los siguientes porcentajes de diferimiento: 10% para las últimas cuatro cuotas, 20% para las cuatro anteriores y 30% para las cuatro primeras cuotas.
Como el valor de las cuotas de un plan de ahorro está “atado” al precio del auto, la medida busca compensar los fuertes incrementos que sufrieron las mismas fruto de las sucesivas devaluaciones de los años 2016, 2018 y 2019. La resolución estima que desde abril del 2018 aumentaron “no menos de 200% promedio”.
Además, la resolución establece que las sociedades administradoras deberán suspender las ejecuciones prendarias hasta el 31 de diciembre de 2020 y comunicar de manera “clara y precisa” estas medidas en su página web. También deberán ofrecer una sección con preguntas y respuestas que resuman las principales inquietudes de los suscriptores.
Fuente: MDZ