La polémica reforma previsional aprobada el mes pasado, viene siendo objeto de reclamos judicial con anterioridad a su tratamiento y aprobación, toda vez que ya el18 de diciembre de 2017, el Juez federal Strasser debió resolver una acción de amparo que se interpuso contra la Honorable Cámara de Senadores y de Diputados de la Nación, en los términos del art 43 de la Constitución Nacional a efectos de evitar la sanción del proyecto de reforma previsional enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
En la acción planteada se señalaba que ante la inminente aprobación del proyecto de ley, la misma devendría en inconstitucional al ser violatoria de derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos de Derechos Humanos. Manifestaba también, que el proyecto dañaba de manera inexorable los derechos de los sectores más vulnerables, esto es niños y ancianos. Solicitaba la parte accionante el dictado de una medida cautelar, mediante la cual se ordenara la suspensión de la sesión extraordinaria del día 14 de diciembre de 2017, con el fin de que se evitara la lesión a derechos de imposible o muy dificultosa reparación ulterior. Considera que se encuentra acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.
El magistrado federal de la Seguridad Social, rechazó en aquel entonces la medida cautelar en el marco del expediente “Castro, Esteban c/ Cámara de Diputado de la Nación y Otros s/ Amparo”, por considerar que el Poder Judicial no está facultado para ejercer un “poder de veto” respecto de las sesiones del Congreso.
“El Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa orientada, como en el supuesto que nos ocupa, a provocar la suspensión del tratamiento de un proyecto de ley, dejando de lado la constitucionalidad o no del proyecto en el análisis”, apuntó el magistrado al rechazar el pedido.
Según el juez federal, el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso “dictar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”, y que ello “se encuentra sólo reservado conforme lo establece de manera expresa la Carta Magna, en cabeza del Poder Legislativo”.Por lo tanto, “no es función de la judicatura efectuar modificación alguna en dicho proceso de tratamiento de los mismos”, señaló.
Que con posterioridad a la aprobación de la reforma previsional, y como era de esperar comenzaron a llegar a la justicia, sendos amparos contra la aplicación de la norma. Dos importantes jurisdicciones ya rechazaron, tramitar durante el receso judicial de enero los amparos contra la reforma previsional impulsada por el Gobierno. Dos jueces federales de La Plata y de Mar del Plata, consideraron que no había peligro de demora para diferir el tratamiento de las objeciones a la ley aprobada por el Congreso para febrero. Mientras tanto, el expediente principal que apunta a absorber todos los amparos colectivos y que se encuentra tironeado por varios jueces en el fuero de la Seguridad Social también está congelado.
Con el panorama ya instalado de rechazo generalizado a la reforma previsional se avisora que provocará una lluvia de amparos por su inconstitucionalidad y al mismo tiempo, iniciará una nueva avalancha de juicios individuales de los actuales jubilados por el recorte que provocará sobre los aumentos previstos para el 2018 y las diferencias que se establecen para los futuros pasivos.
Es que la reforma aprobada en Diputados estableció, entre otros puntos, que la actualización pasa a ser trimestral en vez de semestral y se rige en un 70% por el índice de precios al consumidor (IPC) del Indec y un 30% por el indicador de salarios Ripte del ministerio de Trabajo, en lugar de hacerlo en un 50% por la recaudación y 50% por salarios, como ocurría con la fórmula anterior.
Producto de ese cambio en la fórmula los jubilados tendrán un incremento de 5,1% en marzo en lugar de más del 13% que les correspondería con la movilidad original.
Esto implicará un ahorro fiscal equivalente a un trimestre, que según los entendidos en la materia, violaría el principio de progresividad que figura en tratados internacionales firmados por la Argentina, debido a que “No cumple con ninguno de los pactos económicos y culturales que prohíben la regresividad de las políticas sociales”, y que además se trata de una ley “retroactiva”, lo cual también la volvería inconstitucional.
Lo cierto es que la norma podría derivar no sólo en una catarata de amparos para evitar que sea aplicada, sino que además de juicios de los jubilados que verán recortados sus futuros aumentos, como así también de los trabajadores hoy activos, a los que se le aplicará una fórmula diferente a la de los pasivos actuales.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975