En aquellos casos en lo que ha existido un corte en el vínculo con uno de los progenitores, es decir la interrupción del contacto personal y este ha sido producto de una decisión judicial, para  que exista relación nuevamente con el o los menores, debe el juez autorizarlo  y  ordenar la revinculación del progenitor (madre o padre).

El restablecimiento del contacto, en adelante revinculación con el progenitor no conviviente, debe ser dispuesta de manera gradual, y progresiva, ello es lo recomendado por los psicólogos, para no perjudicar la psiquis de los menores, y es una decisión acertada cuando no ha existido contacto durante largos espacios de tiempo.
Cabe aclarar, que  las familias que recurren a la intervención judicial para resolver las crisis que atraviesan, han agotado no sólo sus propios recursos de resolución, sino también  las diversas instancias que intentaron construir otras instituciones, ya sean educativas, de salud y/o comunitarias.

Por otra parte, no  puede desconocerse la existencia de múltiples casos de impedimento de contacto del progenitor conviviente con el otro; algunas veces imponiendo situaciones de hecho sin aval judicial; otras mediante la utilización de las medidas cautelares que habilitan a los jueces a dictarlas; otras, ocultando el propio desequilibrio mediante falsas acusaciones.

Es sabido que es primordial el derecho del niño a tener comunicación y contacto con el padre o madre con quien no convive, que se desprende de lo dispuesto en el Código Civil, yse encuentra garantizado por los arts. 9.1 y 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y por el art. 11, Ley 26061. 

Es por ello, que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo, es el de favorecer y estimular la libre comunicación de este con el padre o la madre no conviviente, siempre y cuando no existieran motivos que hagan dudar que ello no resulte en beneficio del menor.

En tal caso, siempre es necesario efectuar el pedido de suspensión del contacto por medio del juez de familia, que además de ser la manera correcta de llevar a cabo la desvinculación, cubre al progenitor conviviente de futuras denuncias penales.

Muchas veces, la desvinculación es producto del  dictado de una medida de prohibición de acercamiento, o de denuncias por presunto abuso sexual contra el progenitor no conviviente, las cuales deben ser resueltas y transitar un proceso judicial extenso en el caso de ser admitidas.

Las leyes de violencia familiar, se refieren e imponen la provisionalidad de las medidas y su duración y tiene como objeto hacer cesar la situación de violencia, es un trámite cautelar,  con medidas urgentes a tomar, por elloen ningún caso se debe generalizar, y que, por el contrario, el eje sobre el cual se deben tomar  las decisiones las decisiones judiciales, debe ser el de la singularidad y las necesidades concretas de los niños involucrados.

Muchas veces ocurre, que es el niño quien no quiere tener contacto con el progenitor no conviviente. Descubrir si el o los menores han sido influenciados para sus exposiciones y entrevistas, es dificultoso pero no imposible.
                 

La opinión del menor es relevante, y su peso en las decisiones judiciales está íntimamente relacionada a la edad y la actitud que  haya adoptado en las entrevistas de los gabinetes del juzgado, como así también son importantes los informes del psicólogo particular, lo que en conjunto refleja su grado de madurez.
Que el objetivoprimordial de estos procesos de suspensión en el contacto con los menores, y su posterior revinculación,  es en definitiva el de preservar a los menores, y ubicarlos en el lugar de sujetos de derechos, más allá de las diferencias entre los progenitores, estableciendo una barrera de protección genuina y contínua.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional/E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar