La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió a través de distintas disposiciones publicadas en el Boletín Oficial la elaboración, fraccionamiento y comercialización de determinadas marcas de ají picante, miel natural y un desinfectante de rápida acción al entender que representan riesgos para la población.
En primer lugar, el organismo publicó la prohibición respecto del “Ají picante – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938”. Según explicó, está “falsamente rotulado” y en consecuencia “es ilegal”.
Tal como expuso en la disposición 7196, el producto carece de registros sanitarios, y consigna un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y un Registro Nacional de Establecimientos (RNE) de otro producto y otra empresa.
Esta resolución se dio a partir de una denuncia de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (Sunibrom), quien intervino el producto bajo la marca “La Gringa”.
En ese sentido, la Anmat justificó la medida prohibitiva “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
El organismo tomó la misma decisión respecto a la “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba”, y así lo explicó en la Disposición 7198/2021.
En este caso, la Anmat informó que el alimento carece de autorización de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado “al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente”, por lo que es “ilegal”.
La acción del ente tuvo lugar después que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibiera una consulta con relación a la comercialización del producto. En el proceso de verificación, hubo un intercambio de información con las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.
Por último, la Anmat prohibió el producto “Nuevo CuidAR Plus Desinfectante Amonio Cuaternario 5ta. Generación, de rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies”, para uso hospitalario, vía pública u hogar, y que se comercializa en un envase de 5 litros, pero que describe una capacidad rendidora de 600 litros.
Según se señaló en la Disposición 7199/2021 del Boletín Oficial, los representantes de la firma que lo creó, MC Fragancias SA, declararon -ante inspectores del organismo- que se trata de un producto “que habían elaborado en dos oportunidades durante el año 2020 y que se lo entregaron a un cliente que lo había solicitado”, pero agregaron que no volvieron a producirlo.
Sin embargo, los responsables de la firma indicaron que no contaba con el registro de producto domisanitario para su comercialización jurisdiccional. De hecho, el rótulo del envase cuestionado se encuentra en trámite de registro ante la Anmat y aún no está finalizado.
Ante esa situación, la administración decidió también abrir un sumario contra la empresa, ubicada en Villa Ballester, General San Martín, por haber comercializado un producto sin la correspondiente autorización del mismo organismo. "La comercialización de un producto domisanitario de riesgo II, como lo es un desinfectante, comprende a un grupo de mayor toxicidad aguda y mayor riesgo de toxicidad fatal”, mencionó el ente en los fundamentos.