Hoy concluimos el análisis del doctor ingeniero Oscar Dölling sobre la Ley Provincial de Agua N° 4.392 marcando los 100 puntos más importantes de esta normativa que regula el uso público del recurso hídrico:
76. Hidráulica puede disponer la unificación de varias tomas y compuertas y el correspondiente cierre de las que considere innecesarias.
77. La distribución del agua se hace por turnos en tiempos de escasez y cuando resulte técnicamente inconveniente que el agua se distribuya continuadamente. Usted no puede reclamar por los aumentos y disminuciones de caudal de carácter ocasional y por causas naturales.
78. La distribución y reparto del agua es estrictamente igual entre los regantes y los empleados y funcionarios que establezcan preferencias en favor de unos en perjuicio de otros, serán separados de sus cargos, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicarles.
79. Las Juntas Departamentales y las Comisiones de Regantes tienen plenas facultades para fiscalizar y controlar la correcta y legal distribución del agua de riego, aun fuera de su área jurisdiccional.
PERFORACIONES
80. Está prohibido la ejecución de obras de prospección, excavación o alumbramiento de aguas subterráneas para uso de riego, sin permiso de Hidráulica.
81. Hidráulica controla, registra y ejerce la policía del aprovechamiento del agua subterránea.
82. Las empresas que se dediquen a la construcción de pozos para el alumbramiento de aguas subterráneas, deberán estar inscriptas en el Registro Provincial de Constructores y acreditar tener un título de a) Doctor en Ciencias naturales, especializado en Mineralogía y Geología; b) Ingeniero en Minas, Ingeniero Geólogo, Ingeniero en Combustibles y Petróleo; c) Geólogo; d) Ingeniero Hidráulico o Civil.
83. Está prohibido hacer un pozo a menos de cien metros con respecto a pozos preexistentes o menos de 200 metros de un cauce natural.
84. La obra de perforación debe evitar la contaminación y la evasión por filtraciones, ocasionadas en deficiencia de impermeabilización o de otra naturaleza en la construcción. Las transgresiones serán consideradas falta grave del profesional responsable y provocarán la cancelación de la matrícula. La responsabilidad del profesional no excusa la de la empresa ni la del propietario.
85. Está obligado a facilitar a la autoridad administrativa las tareas de inspección técnica y control de funcionamiento del pozo. Hidráulica podrá establecer sistemas de turnos u otros medios que aseguren eficazmente la normal y equitativa distribución del agua subterránea.
86. No se puede modificar el pozo en cuanto a profundidad, diámetro, capacidades de bomba o alguna otra de las características registradas en el Departamento de Hidráulica, si no se recibe autorización, so pena de aplicación de las sanciones.
87. Cuando su pozo cese definitivamente de producir, cualquiera sea la causa, usted deberá comunicarlo de inmediato en forma auténtica al Departamento de Hidráulica a los efectos correspondientes.
88. Las perforaciones que realice el Estado para uso agrícola en acuíferos y subálveos vinculados al área de riego artificial con caudal agotado, sólo podrá ser empleado para reforzar las dotaciones correspondientes a las concesiones ya otorgadas.
89. Queda prohibido todo hecho u obra susceptible de producir o facilitar que las aguas subterráneas se contaminen o se hagan ineptas para el consumo humano, para abrevar ganado o para irrigación.
90. Su perforación en un área agrícola con caudal agotado, sólo podrá ser destinada a uso conjunto para reforzar las dotaciones derivadas de concesiones ya otorgadas.
91. En ningún caso podrá ser autorizado a hacer nuevas perforaciones para riego de predios incultos si la explotación de ellas creara riesgo inminente de incrementar el agotamiento o salinización de las napas por sobreexplotación. Las transgresiones a esta prohibición serán sancionadas por el Departamento de Hidráulica.
92. Está absolutamente prohibido realizar explotaciones, perforaciones y explotaciones de aguas subterráneas por personas ajenas al propietario del inmueble en que hayan de cumplirse los trabajos, sin su consentimiento o sin contrato con él.
93. En el primer semestre de cada año, debe presentar a Hidráulica un nuevo análisis del agua extraída.
HIDRÁULICA
94. Hidráulica debe hacer permanente difusión de conocimientos acerca del comportamiento y características de los acuíferos, y sobre aspectos económicos, técnicos y administrativos vinculados a la conducción y operación de pozos artesianos.
95. Es obligatorio dejar libre acceso a su terreno de funcionarios y empleados públicos de Hidráulica para las labores de exploración, estudio, control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas y obligado a brindar toda la información que aquellos requieran.
96. Hidráulica puede fijar regímenes especiales de extracción en caso de baja del nivel del acuífero; Disponer extracciones de muestras de agua, pruebas de bombeo, aislación de napas o empleo de filtros que cumplan determinados requisitos mínimos; adoptar otras medidas cuya necesidad resulte técnicamente demostrada para preservar la calidad y conservación de las aguas y asegurar una razonable explotación sin perjuicio para terceros.
97. Las autorizaciones para las labores de perforación y explotación de acuíferos, están sometidas a la condición sine que non de no causar perjuicio a terceros y no ocasionar cambios físicos o químicos que dañen las condiciones del acuífero o del suelo.
98. Hidráulica puede autorizar la constitución de restricciones al dominio particular y de servidumbre administrativas, como asimismo ocupaciones temporarias de urgencia, relativas al manejo, uso y distribución de las aguas, sin perjuicio de los derechos que el afectado haga valer.
99. En caso de imperiosa urgencia, y hasta tanto la situación creada haya sido superada, el Departamento de Hidráulica podrá disponer por sí y ante sí del uso de la propiedad privada, inclusive de las aguas privadas y de las aguas públicas cuyo uso hubiese otorgado a los particulares.
100. Si usted es un usuario clandestino de aguas publicas (superficiales o subterráneas) debe dar aviso a Hidráulica para que los agentes administrativos suspendan definitivamente la provisión de volúmenes hídricos no ceñidos a la legalidad. Si usted puede justificar los títulos y antecedentes que acrediten las pretensiones que puedan tener sobre los volúmenes ajenos al padrón oficial debe realizar la consiguiente solicitud de ingreso al mismo.
