El proyecto de ley, que contempla los casos en que los victimarios son los propios padres o ascendientes de las víctimas, obtuvo dictamen favorable y se tratará en el recinto del Senado.
La Comisión de Legislación General del Senado dictaminó a favor de un proyecto que permite a las víctimas de delitos contra la integridad sexual, modificar su apellido sin tener que recurrir a la justicia, cuando el hecho hubiera sido cometido por parte de alguno de sus progenitores o ascendientes.
La iniciativa fue impulsada por un senador de Tierra del Fuego, quien expresó que el proyecto “es una respuesta al proceso de solicitar el cambio de nombre y apellido, luego de haber sido víctimas de delitos contra su integridad sexual, que actualmente requiere volver a pasar por un proceso judicial, con los tiempos y dificultades que eso genera.
La iniciativa sustituye el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que establece los casos de procedencia del cambio de nombre, por el siguiente texto diferenciando claramente los casos que requieren intervención judical y los que no, estos últimos en su caso deberán ser gestionados por vía administrativa:
a) “Cambio de nombre con intervención judicial. El cambio de prenombre o apellido procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.
b) Por otra parte, incorpora como artículo 69 bis al Código Civil y Comercial, los casos en que procede el cambio de prenombre o apellido sin intervención judicial:
“Cambio de nombre sin intervención judicial. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre o apellido por:
a) razón de identidad de género, el prenombre;
b) haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad, el prenombre y el apellido;
c) haber sido víctima de delitos contra la integridad sexual cometido por alguno de sus progenitores o ascendientes, el apellido”.
La propuesta enfatiza en sus fundamentos que la expresión “justos motivos” del actual artículo 69 del Código Civil y Comercial no es taxativa.
Además, menciona los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de tratados con jerarquía constitucional; como el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El trámite de modificación en caso de aprobarse el proyecto, la víctima podría iniciar el trámite de modificación de nombre y/o apellido directamente ante el Registro Civil o Renaper, sin tener que recurrir a la Justicia. Con ello se quiere evitar la revictimización que sufriría quien fue objeto de violencia contra su integridad sexual, al tener que volver a transitar por un proceso judicial.
Resulta indudable que el nombre es un componente fundamental de la identidad de las personas, y -tal como se expresa en los fundamentos del proyecto- es comprensible que quienes han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual por parte de algún progenitor o ascendiente no deseen portar en su apellido un vínculo con la persona que ejerció este tipo de violencia en su contra.
Colaboracion: VANESA DEBORA MESTRE-Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)) / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar/ what app 2644189975.
