El excortista Juan Carlos Caballero Vidal debe enfrentar el juicio en el que está acusado de cometer delitos de lesa humanidad cuando fue juez de primera instancia, pero se ha desatado una disputa sobre quién debe juzgarlo. El Tribunal Oral Federal (TOF) de San Juan declaró que no es competente para intervenir. ¿Por qué? Caballero Vidal está procesado por no haber impulsado las averiguaciones para esclarecer un caso de secuestro y torturas y otro por una muerte, ambos durante la última dictadura. Y por tal figura delictiva (la omisión de investigación), el enjuiciamiento lo debe realizar un magistrado de primera instancia, según indicaron los miembros del organismo, en base al Código Procesal Penal de la Nación. La causa está en manos de un juez mendocino, quien también había declarado su incompetencia, por lo que la Cámara Nacional de Casación Penal deberá decidir quién deberá llevar adelante el debate.
Luego de dos años de instrucción y tras instancias de revisión, Caballero Vidal se encuentra procesado por no promover la investigación para esclarecer el secuestro y las torturas que sufrió Héctor Cevinelli y la muerte de Alberto Carvajal, este último, torturado salvajemente en el Penal de Chimbas. Al momento de esos hechos, en 1977, el excortista era juez penal. En su pedido de elevación a juicio, el fiscal Francisco Maldonado había señalado que Caballero Vidal, "al no intervenir, brindó la impunidad necesaria para que los autores de los delitos cometidos contra Cevinelli y Carvajal siguieran actuando, sin importar las gestiones que hicieran las víctimas y familiares". El exministro estuvo imputado por delitos más graves (como partícipe necesario de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados), pero la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza le dictó la falta de mérito y sólo quedó en pie el más leve, ya que contempla la "inhabilitación absoluta de seis meses a dos años" para un funcionario público.
El imputado se jubiló como ministro de la Corte el 1 de diciembre de 2017, por lo que, si fuese declarado culpable, tal sanción tendrá un efecto nulo, aunque el juicio debe efectuarse.
Por la escala penal, el hecho encuadra en los delitos correccionales (no superan los tres años), por lo que debe ser juzgado por los magistrados federales de primera instancia. En San Juan, Leopoldo Rago Gallo fue el juez penal que investigó y procesó a Caballero Vidal, por lo que era lógico que se apartara. La causa pasó a su par civil Miguel Gálvez, quien se inhibió por amistad con el excortista. Así, el expediente fue a Mendoza y le tocó a Walter Bento, quien al principio se excusó debido a que estaba desbordado de tareas. Sin embargo, la Cámara Federal de Mendoza le contestó que tal postura no está dentro de las causales de inhibición, por lo que se quedó con el caso, explicaron las fuentes.
Pero, luego, el juez mendocino planteó "lo inconveniente de abrir un juicio correccional para analizar solamente un limitado comportamiento que, a su vez, puede llegar hipotéticamente a desembocar en la incompetencia material en caso de advertirse que puede haber un comportamiento delictual de mayor entidad". Por eso, entendió que debe ser el Tribunal Oral el que debe hacer el juicio. Desde el TOF, los jueces Hugo Echegaray, Daniel Doffo y Eliana Rattá señalaron que lo de Bento es "una interpretación de las normas procesales alejada de la realidad de la causa, basada estrictamente en conjeturas que no corresponde hacer en esta etapa procesal".
Juicio político
El juez federal Leopoldo Rago Gallo había pedido el juicio político del entonces cortista para que fuese destituido y, así, perdiese sus fueros para poder investigarlo en la causa por delitos de lesa humanidad. Sin embargo, Caballero Vidal renunció, evitó el proceso de remoción y se jubiló con el 82 por ciento móvil.