El Paso de Agua Negra ya está abierto para la temporada de viajes 2022-2023 y desde el Ministerio de Gobierno de la provincia recordaron cuál es la documentación de las personas y los vehículos que se debe presentar a la hora de cruzar la frontera.

A continuación, el detalle:

* Documentación necesaria para salir del país:

– Argentinos: DNI tarjeta para países Mercosur o pasaporte para países extra Mercosur.

– Extranjeros residentes, permanentes o temporarios: DNI tarjeta o libreta bordó formato digital para países Mercosur (Siempre que por su nacionalidad no requieran visa consular para país de destino) y pasaporte de su nacionalidad para países extra Mercosur.

* Autorizaciones para menores de edad:

– Los menores de 18 años sean ellos: argentinos, residentes permanentes, temporarios o precarios; que hubiesen permanecido en el país UN (1) año o más, sin perjuicio de su categoría migrantes, deberán presentar además del documento de viaje la siguiente documentación:

– Si viaja acompañado de ambos padres: Acta, partida o certificado de nacimiento original. Con DNI tarjeta digital, si ambos padres figuran al reverso.

– Si viaja acompañado de sólo uno de sus padres: Autorización para salir del país del otro padre.

– Si no viaja acompañado de sus padres: La autorización para salir del país de ambos padres.

La autorización de uno o ambos padres se puede otorgar por:

– Dirección Nacional de Migraciones, delegación San Juan (Santa Fe 548 (E)),

– Escribano Público con legalización Colegio Notarial;

– Juez competente con sello de la Corte de Justicia;

– Cónsul argentino o extranjero con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Los tutores y curadores pueden viajar acompañando al menor debiendo presentar la resolución judicial respectiva que los designa en ese carácter.

Si los padres no están de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización de viaje, o si el menor se encuentra a disposición judicial, o se encuentra bajo guarda con fines de adopción, se requiere la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA debiendo portar tal documento certificado.

* Documentación de automotor exigida

Titular Registral: Cédula de Identificación del Automotor y DNI o Pasaporte.

Persona Autorizada:

– Cédula de Autorización (Cédula Azul) y DNI o Pasaporte; ó

– Autorización Notarial por Escribano Público certificada por el colegio de escribanos, cédula de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte; ó

– Autorización emitida ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" F. OM-2261 por duplicado, en el sector reservado para ello, cédula de identificación del vehículo VIGENTE y DNI o Pasaporte.

Los vehículos con contrato de leasing vigentes: es necesario contar con Autorización notarial certificada (Escritura pública) otorgada por la Entidad Financiera interviniente a favor de la persona física responsable del vehículo acompañado de la tarjeta de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte del autorizado.

Asimismo los vehículos deben contar con Seguro Internacional del Automotor y Revisión Técnica Obligatoria.