Hace poco tiempo esta clase de medidas dictadas por los jueces, se encontraban mayormente circunscriptas al submundo “mediático”, es decir eran los artistas y otros personajes mediáticos, o públicos por su función, quienes hacían uso de ellas, para preservar la intimidad de su entorno.

Uno de los casos recientes más resonantes fue el de Nicole Neuman, en el que una Juez hizo lugar al pedido de la modelo de  prohibirle  a su ex marido Fabián  Cubero y la actual pareja de éste Micaela Viciconte nombrar, exhibir, divulgar, difundir imágenes, datos, informaciones, referencias, audios por si o por interpósita persona, conversaciones privadas, mensajes, audios o cualquier diálogo privado, en el que se mencionara en forma figurada o de cualquier manera referenciada a la persona de Neuman y/o a  las hijas menores del matrimonio  Indiana, Alegra y Siena”.

La prohibición se hizo extensiva a cualquier tipo de exposición, sea televisiva, radial, gráfica o de cualquier otro medio”. En el caso de no cumplir con la disposición judicial, se impondría  una multa de 500 mil pesos cada vez que la infrinjieran.-
Como este caso, existen un gran número de ejemplos en la farándula vernácula, aunque también personas no mediáticas la están utilizando para evitar que fotos de sus hijos sean exhibidas en redes sociales por el otro progenitor o familiares del mismo,  debido a la actividad profesional que desempeñan determinadas personas (grupos especiales de seguridad, policías federal, fiscales, empresarios, políticos etc),  en los que no es conveniente exponer a los hijos en forma ostensible en redes sociales, o bien por no estar de acuerdo simplemente con la exposición en las redes de los menores, lo que también resulta legítimo.

Los padres ejercen sobre los hijos menores el derecho a la imagen. Nuestro código claramente protege el derecho a la imagen, en tal sentido los progenitores deberían consultar a sus hijos y pedir el consentimiento antes de subir una foto o video de ellos, porque de ese modo le inculcan al menor la importancia de su imagen y le enseñan el valor de la protección de sus datos personales. Igual cuando hablamos de los niños, tendríamos que diferenciar a los menores de los adolescentes, que tienen capacidad para tener su perfil en Facebook o Instagram, si no es que ya lo tienen, y denunciar las fotos o perfiles que consideramos que lo están afectando.

Hay otras situaciones en la que uno de los padres sube fotos de sus hijos y el otro no está de acuerdo,  cuando están en pareja y para evitar discusiones uno u otro termina aceptando la situación. Si están separados, quedan mucho más expuestos los desacuerdos y esto es un problema más a tratar muchas veces en los estrados judiciales.

En cuanto al marco normativo encontramos disposiciones genéricas relacionadas a este derecho en el conjunto de tratados internacionales con jerarquía constitucional, en la Constitución Nacional, ley civil, y una protección específica en la LEY 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece una serie de derechos y garantías. Concretamente establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, y que estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

En algunos países de Europa, donde la protección de datos personales es mucho más estricta, se habla hasta de la posibilidad de que, en un futuro no muy lejano, los niños de hoy -los jóvenes de mañana- demanden a sus padres por haber subido imágenes o información de su vida privada a las redes sociales sin su consentimiento. En unos años, los niños podrán fácilmente llevar a sus padres a la Corte por publicar fotos de ellos cuando eran menores. Ya es una realidad que en ciertas etapas, los niños no quieren ser fotografiados y mucho menos que esas imágenes se hagan públicas.

La evolución constante de la tecnología dirigida a la comunicación obliga a repensar la protección integral del derecho a la intimidad. No cabe duda alguna, que los medios electrónicos (REDES SOCIALES) actualmente disponibles permiten intromisiones, antes desconocidos a tal punto que debe admitirse sin perjuicio de lo notable de todos esos adelantos, que el mal uso o descontrol que se hace en algunos casos de esas tecnologías, fundamentalmente por usuarios privados de redes sociales.

La doctrina legal mayoritaria es partidaria de asegurar la preeminencia del derecho a la intimidad  del niño en relación a los medios de comunicación,  informáticos, y otras bases de datos, protección que debe ser mucho más estricta en los casos delitos sexuales contra menores de edad; situaciones de violencia intrafamiliar o de género, para proteger la integridad del menor o afectado.

 

Colaboración: Vanesa Débora Mestre – ABOGADA Matricula Provincial 3278 – Mat. Mendoza 6118 – Matricula Federal Tomo 68, Fº 316 /Miembro Instituto de Libertad de Expresión y Libertad de Prensa – Asociación Argentina de Justicia Constitucional / General Acha 365 (Sur) Primer Piso – Capital – San Juan/ Tel. 0264-154189975/ e-mail juridicomestre@yahoo.com.ar