El Gobierno resolvió dejar “sin efecto” las intimaciones recibidas por los trabajadores a jubilarse por haber cumplido los 65 años de edad y reunir los 30 años de aportes y que fueron mandadas antes de la aprobación de la nueva ley previsional.
Así figura en el decreto reglamentario de la norma –publicado hoy en el Boletín Oficial- que permite a los trabajadores jubilarse a los 70 años.
La medida se toma para que el trabajador pueda ejercer la opción de seguir trabajando. Seguramente, ahora, empresas y empleados determinarán cómo hacer operativa esta decisión.
“Los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto”, dice la norma.
A su vez, el decreto especifica que el empleador que pretenda intimar al trabajador a jubilarse, de acuerdo a los términos de la nueva ley, deberá requerir de la ANSeS la información necesaria para constatar que el trabajador cuenta con los requisitos de la previsional (tanto edad como años de aportes). Antes, muchas empresas intimaban a los trabajadores solo por la edad, sin saber si el empleado tenía o no los 30 años de aportes reglamentarios para jubilarse. El empleador ahora podrá contar con esa información.
“La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo”.