El Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley Nacional de Respuesta Integral para las personas con HIV, hepatitis virales, tuberculosis y otras infecciones de transmisión sexual.

En coincidencia con la conmemoración del Día Mundial del Sida, la reglamentación se efectivizó a través de los decretos 804 y 805 publicados ayer en el Boletín Oficial.

La ley 27.675 fue aprobada por el Congreso a fines de junio pasado y propone un abordaje integral desde la salud colectiva para HIV (el virus que provoca el Sida), hepatitis virales, tuberculosis (TBC) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y busca brindar contención e información para frenar la discriminación.

"Estamos muy contentos de haber cumplido", afirmó la ministra de Salude, Carla Vizzotti. Explicó que "el preservativo es la mejor vía para prevenir el HIV, y el testeo es la herramienta más importante para saber si vivimos con HIV y poder acceder a tratamientos cubiertos por el Estado". Agregó que "una persona con diagnóstico y con carga viral indetectable no transmite el virus".

La norma establece que todos los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura son de "acceso universal, oportuno y gratuito".

Se entiende por respuesta integral "aquella que, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantiza la investigación, prevención, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos de la discriminación".

El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley y queda facultado para instar a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap) a tomar acciones para cumplir con la respuesta integral, incluyendo el impulso a la producción pública de medicamentos y el desarrollo de vacunas.

La norma establece la creación de un régimen de jubilación especial para las personas con HIV y con hepatitis B y C en la medida en la que ello condicione su vida o genere impedimento.

Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos: haber cumplido cincuenta 50 años, acreditar veinte 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad, y certificar diez años de transcurrido el diagnóstico al momento de solicitar el beneficio.

La ley prevé una pensión no contributiva vitalicia para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social y les otorga la cobertura del Programa Federal Incluir Salud de la cartera sanitaria.

Respecto a la erradicación de prácticas discriminatorias, se prohíbe ofrecer y realizar la prueba diagnóstica de HIV, hepatitis virales e ITS en exámenes médicos preocupacionales y en el transcurso de la relación laboral.

En la reglamentación, se indica que todas las instituciones públicas o privadas que realicen exámenes de salud para el ámbito laboral deberán disponer en lugares visibles un letrero de un tamaño mínimo de ochenta centímetros que informe la prohibición de realizar pruebas diagnósticas de ITS y que se puede denunciar su incumplimiento en línea gratuita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La ley destina un capítulo a "las mujeres y/o personas con capacidad de gestar", consagrando sus derechos en relación al acceso a la información sobre su propia salud y la del bebé, "favoreciendo el derecho al parto por vía vaginal". El Estado Nacional garantizará a las niñas y niños el acceso a fórmulas lácteas y se deberá contemplar la atención integral durante el embarazo y post-parto.

 

Obligados

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) informó que
una de cada cinco personas fueron obligadas a realizarse el examen de HIV para el ingreso
a un empleo, algo que, a partir de la nueva ley, pasará a estar prohibido.