El Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual fue reglamentado ayer por el Poder Ejecutivo, luego de cuatro años de haber sido aprobada la ley 26.979 que establece su creación y tras un intenso reclamo de familiares y organizaciones que luchan contra la violencia de género y sus formas más extremas como la violación y el femicidio.
‘Es algo muy esperado y muy peleado porque hubo mucha resistencia‘, destacó Isabel Yaconis, de la Asociación Madres del Dolor y mamá de Lucila, quien fue asesinada al resistirse a una violación en 2003 cuando tenía 16 años.
En este sentido, Isabel dijo que se siente ‘emocionada, porque al obtener un ADN que no se sabe de quien es, se va a poder cruzar, a partir de ahora, en el Banco Nacional de Huellas Genéticas para ver si pertenece a alguien que cumplió condena por delitos sexuales‘.
De ese modo se puede identificar al violador, ‘y esto es muy importante porque cuando un condenado por delitos sexuales sale de prisión lo más probable es que al cometer la próxima violación mate a su víctima para que no lo reconozca‘, señaló Yaconis.
La reglamentación de la ley, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, se concretó a través del decreto 522/2017, con la firma del Poder Ejecutivo. ‘El Registro no va a ser público, y me parece perfecto; el manejo del Banco de Huellas Genéticas va a estar dentro del área de justicia al servicio de las investigaciones como una herramienta más para los fiscales‘, dijo Yaconis.
Los considerandos de la disposición establecen que ‘el mencionado registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables‘. El decreto precisa que se crea la ‘Comisión Nacional de Huellas Genéticas a los efectos de coordinar el funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual‘. Se establece que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria ‘deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al Registro en la forma que éste disponga‘.
En tanto, se añade que ‘en un plazo de seis meses‘ el juez que hubiera dictado sentencia condenatoria ‘con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, ordenará la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme‘.
Sobre este último punto, se indica que ‘respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del condenado será de dos meses‘. En otro párrafo, se establece que ‘la información genética obtenida deberá ser remitida al Registro por el juez en el término de cinco días de recibida la misma‘. ‘La obtención de ADN en todos los casos será practicada del modo menos lesivo para la persona‘, añade la reglamentación, y agrega que ‘el uso de las facultades coercitivas sobre el afectado por la medida, en ningún caso podrá exceder el estrictamente necesario para su realización‘.
Además, el texto puntualiza que el juez que hubiera dictado sentencia con anterioridad a la vigencia de la referida reglamentación tendrán un plazo de seis meses para ordenar la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético. Télam