Los reintegros a las exportaciones de bienes constituyen un instrumento de ordenación del comercio exterior típico, por cuanto, en la gestación del producto que va a ser objeto de envío, se abonan impuestos indirectos que no se reembolsan de ordinario en la venta externa.

Por eso se ideó la institución específica del reintegro a fin de detractar del precio de la exportación el importe equivalente a los impuestos internos pagados, y de ese modo devolverlo al exportador.

Las retenciones, en cambio, no son un reintegro, sino un canon directo que funciona como un impuesto al precio del valor exportado valuado a través de una tasa porcentual, pero, que tiene un fundamento en motivos de regulación de los volúmenes entre los destinados al mercado interno y los destinados al mercado internacional.

Por ejemplo, si se pretende que el precio interno no siga la curva aritmética del precio externo, es procedente aplicar la retención para que se aminore la diferencia entre la renta que surge del precio externo con el interno. Por la misma razón también es conveniente su aplicación para no desabastecer el mercado interno del producto de que se trate. Ya que de no existir esta retención, la conveniencia está a favor de vender por el precio externo y evitar destinarlo en forma proporcional al consumo interno.

A la sazón, diferente es el reintegro a la exportación que tiene que ver con una recuperación de los impuestos internos, que, de no existir, no serían registrados al efecto de devolución alguna en las diferentes etapa de la trayectoria de circulación al exterior del producto respectivo.

El reintegro es un recupero justificado, sea total o parcial, de impuestos ya abonados, que beneficia al exportador, en cambio, la retención es directamente la aplicación de un impuesto a la exportación.

Ahora bien, en el marco del actual panorama del comercio exterior, es preocupante que se hayan reducido un 66% los reintegros a la exportación, entre ellos, hay que contar, el vino espumoso que pasó de 6% a 3,25% y el vino que pasó de 5,5% a 3%.

¿Por qué? Porque es un desaliento a la producción exportable, ya que hay un costo que no puede ser recuperado en relación al nivel de devolución anterior, por la reducción promedio del 66% que ha experimentado por el decreto n¦ 767 de agosto de 2018.

Es un cambio abrupto de reglas de juego y una alteración de la estructura de costos y ganancias de las empresas que exportan. Por supuesto que en las empresas con amplios márgenes de ganancia es menor el impacto, al contrario ocurre en pymes, donde el impacto perjudicial sí es considerable.

A ese desaliento a la exportación se le sumó la generalización de las retenciones en diferentes porcentajes, teniendo en cuenta que ello se torna particularmente agudo en las pymes exportadoras. En efecto, el pasado 4 de septiembre se publicó un decreto que implementó un derecho de exportación del 12% sobre la generalidad de los bienes a exportar, con un tope de $4 por cada dólar para algunos bienes (primarios) y $3 para el resto de los bienes (elaborados). Insistimos, estos impuestos aunque estén levemente escalonados por un peso de diferencia en el tope, en empresas de ajustada competitividad y tasas de ganancia constituye una discriminación negativa respecto del complejo exportador de comodities que gozan de tasas extraordinarias de beneficio.

 

 

Por el Dr. Mario Luna y Fabián Núñez 
Expresidente y exasesor del Concejo Deliberante de Jáchal, respectivamente.