En relación a que la próxima semana se realizarán en la provincia las elecciones para designar las autoridades de la Junta de Clasificación Docente, para cada una de las ramas en las que está dividido el sistema de enseñanza, es importante señalar que cada junta es un organismo colegiado integrado por cinco miembros: Tres son representantes de los docentes, elegidos por ellos para un período de 4 años, sin derecho a reelección, y los dos miembros restantes designados por el Ministerio de Educación.

Existen las siguientes juntas de clasificación docente: 1) En la Rama de la Enseñanza Inicial, Primaria, Especial, de Adultos y Diferencial. 2) En la Rama de la Enseñanza Media y Superior. 3) En la Rama de la Enseñanza Técnica, Agropecuaria, Monotécnica, de Formación Profesional y de Capacitación Laboral.

Con las elecciones en el ámbito de la Junta de Clasificación Docente se resguardan y aseguran los derechos docentes, al igual que la carrera profesional docente y la calidad del sistema educativo.

Son funciones de las juntas de clasificación estudiar los antecedentes del personal y clasificarlo por orden de antecedentes y méritos. Confeccionar las nóminas por orden de méritos de los aspirantes a interinatos y suplencias, concursos, traslados, etc.. Fiscalizar, conservar, custodiar y actualizar los legajos correspondientes, a fin de otorgar al docente el máximo de seguridad y justicia. Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas y reincorporaciones y considerar los casos de petición de permanencia en actividad de los docentes que hayan cumplido las condiciones para la jubilación ordinaria. Decidir en las solicitudes de becas y licencias por perfeccionamiento docente o afines con la enseñanza, conforme lo establezca la reglamentación respectiva. Designar un representante como miembro de los jurados y proponer a los aspirantes con derecho a oposición en los concursos de ascensos, la nómina de candidatos para integrar los jurados, de la cual aquellos elegirán los restantes. Informar sobre la ubicación del personal en disponibilidad y resolver en los recursos de apelación referidos a la calificación del personal docente. Es decir que regularán toda la carrera docente.

La elección de los miembros docentes de las juntas de clasificación será por el voto directo, secreto y obligatorio del personal docente titular, interino y suplente de las respectivas modalidades, registrado en las listas oficiales de ingreso a la docencia o del ejercicio de la función. Los candidatos serán propuestos por las entidades gremiales respectivas del sector o por grupos de docentes que reúnan las condiciones exigidas por la presente ley, siendo la elección a simple mayoría de sufragios y debiendo los docentes elegir al candidato que represente la modalidad a la que pertenece, emitiendo un voto por cada nivel en el que se desempeñe.

Podrán votar todos los docentes en actividad al momento de la convocatoria que hayan sido incorporados al padrón respectivo. La no presentación al acto comicial de los docentes, ya sea para desempeñar funciones en las mesas receptoras o para emitir el voto, hará pasible a los mismos de sanciones previstas en el estatuto del docente provincial.

Las elecciones se llevarán a cabo el próximo martes 26 del corriente, de 8 a 20 horas y es necesario comprender la importancia de involucrarse en la mencionada elección para que se resguarden y aseguren los derechos docentes que se consiguieron luego de costosas luchas del sector y que influyen en la carrera profesional docente y la calidad del sistema educativo.

 

Por Silvana Beatríz Correa
Licenciada en Ciencias de la Educación