El Gobierno nacional, a través de la Resolución 198/2021del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicado este lunes en el Boletín Oficial, informó los alcances del Programa Repro II que "consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa"
Cuánto cobrarán por sector:
1) Sectores afectados no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
2) Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
3) Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
"En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)”.
Cómo acceder al Repro II
Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:
a) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
b) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
c) Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
d) Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
e) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
"En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.”