La Cámara Federal revocó este jueves los procesamientos del ex ministro de Energía del macrismo, Juan José Aranguren, y de la ex titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso. La Sala II del tribunal resolvió dictar la falta de mérito y ordenar una serie de medidas de prueba para esclarecer la situación.
“Se mantiene una situación de duda sobre el cariz (delictivo o no) de la conducta de Aranguren, que amerita investigar seriamente (si el ex funcionario tuvo) un interés ilícito", dijeron los camaristas. "La instrucción hasta aquí realizada no ha cumplido con ese objetivo y por lo tanto el procesamiento dictado es prematuro”, añadieron a Infobae fuentes judiciales.
Algo similar llegó para la ex titular de la OA. “Lo señalado incide directamente en la situación procesal de Laura Alonso, por la naturaleza de los cargos en su contra”, y por lo tanto dictar su falta de mérito, se concluyó.
El ex presidente de Shell estaba acusado de “negociaciones incompatibles con la función pública”. A Alonso la habían procesado por encubrimiento y abuso de poder. El fallo del juez Rodríguez fue firmado el 6 de diciembre. En ese momento, Alonso habló de “lawfare”.
La causa nació en 2016 cuando diputados kirchnerista acusaron al entonces funcionario de haber comprado gas a Chile, vía una empresa ligada a Shell, de la que Aranguren era accionista aún siendo ministro de Energía. A Alonso le adjudicaron no haber cuestionado ese conflicto de intereses.
Aranguren vendió sus acciones en Shell en noviembre de 2016 cuando esta denuncia ya había sido presentada. Lo anunció el propio Macri en diálogo con la prensa durante un encuentro del Foro de Inversiones. Fue después de un dictamen de la OA que recomendaba la venta. Pese a ello, el presunto delito existió mientras estuvo en poder de esas acciones y tomó esas decisiones. Aranguren fue desplazado en junio de 2018.
En su resolución Rodríguez afirmó: “Se ha demostrado, con el grado de certeza aquí exigido, que Juan José Aranguren en su calidad de Ministro de Energía y Minería se interesó en que la empresa Shell incrementara sus operaciones de importación de petróleo crudo y derivados, demorando los controles que le correspondían en razón a su cargo y determinando tardíamente la implementación de un registro que permitiera controlar esta situación".
Sobre Alonso, Rodríguez había dicho: “Parece ser que para la titular de la Oficina Anticorrupción, el hecho de que fuera el propio ministro quien delegara su función en CAMMESA en un empleado suyo y, además, mantuviera la potestad de aprobación y pago de las operaciones, no es relevante”. Y añadió: “Se advierte que la encartada efectuó distintas recomendaciones que no vendrían al caso y que tendrían por destino brindar una apariencia de legalidad a la conducta llevada a cabo por Aranguren durante su función”.
Pero los ex funcionarios macristas apelaron y dijeron que no había cometido delitos. “Ciertamente hay interrogantes que resulta imprescindible realizarse. Pero el expediente muestra que los encargados de investigar aún no se los han formulado. Menos todavía, los han constestado”, afirmó el fallo firmado por los jueces Martín Iruzun y Leopoldo Bruglia.
Según la resolución, “era (y es) importante analizar –a través de los medios pertinententes, que incluyan la opinión de expertos conocedores de los factores relevantes en este tipo de operaciones- todos los procesos de selección seguidos” a fin de verificar si hubo una alteración en el proceso de adjudicaciones. Sin eso, dijo la Cámara, no se puede “llegar a definiciones con sustento suficiente sobre el cariz (delictivo o no) de ello”. “La misma lógica es aplicable al supuesto interés de beneficiar a Shell a partir de la política adoptada respecto de las regulaciones de las importaciones”, se resaltó.
Otro de los puntos en cuestión, Rodriguez señaló que faltaba “determinar con claridad cuáles otras empresas del rubro aumentaron sus importaciones”, los motivos, en qué porcentajes y por qué montos para comparar con la situación de Shell y “obtener o no signos o particularidades propias de un eventual trato desigual”. “La hipótesis en juego así lo exige para arribar a alguno de los temperamentos que establece la ley”, resaltó el fallo.