La suba del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior comenzó a regir desde ayer, de acuerdo a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5232/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Se excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35% pero impactará con una suba de alrededor del 6% en las facturas de las plataformas como Netflix, Spotify, Disney, videojuegos, etc.

Con las nuevas medidas, todas las operaciones tendrán una mayor percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, a excepción de las compras de dólar para ahorro. La medida llega en medio de un clima de nerviosismo y falta de confianza en los mercados financieros.

La percepción del dólar turista es de un 75% y está integrado por el 30% del impuesto PAIS y el 45% de retención por impuesto a las Ganancias.

La diferencia radica en que un impuesto implica un porcentaje o valor adicional que se agrega a una factura o sobre ciertas operaciones, mientras que una retención consiste en el pago a cuenta de una obligación futura.

En el caso del dólar turista, la nueva percepción será retenida como un pago a futuro de Ganancias. Sin embargo, quienes están excluidos de dicho Impuesto podrán solicitar el reintegro de la plata.

Puntualmente, quedan comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

También quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

De esta forma, el tipo de cambio del llamado ‘dólar solidario’ o ‘dólar ahorro’ seguirá siendo el que se calcula según el dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAIS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%.