El Club Atlético San Martín recibió un duro castigo en la Justicia. La institución deportiva fue condenada a desembolsar una cifra millonaria por la lesión que recibió un niño de las inferiores, luego de que un compañero le arrojara una piedra e impactara en uno de sus ojos. El hecho no se produjo dentro de un evento netamente deportivo, sino que sucedió en el marco de los festejos por el Día del Niño. Por esa situación, la Sala III de la Cámara Civil responsabilizó al club por la inacción de los profesores que estaban a cargo de los menores, ya que "debieron extremar los cuidados y adoptar medidas de seguridad para evitar el infortunio". El fallo fue confirmado por la Corte, por lo que la institución deberá pagar unos 300 mil pesos, los que, actualizados desde el día del accidente (septiembre de 2011) hasta la fecha, ascienden a 1.300.000 aproximadamente, indicaron las fuentes. Se trata del segundo revés judicial para San Martín, ya que a fines de 2020 también había sido condenado por su responsabilidad al no aportar la seguridad correspondiente en un partido de fútbol contra Atlético de la Juventud Alianza, en el que un jugador sufrió daños físicos ocasionados durante una gresca (Ver recuadro).

La resolución que responsabilizó al club por el daño que sufrió un chico en su ojo izquierdo fue fundamentada por el camarista Juan Carlos Noguera, quien tuvo el respaldo de su colega Juan Carlos Pérez. A su vez, dicho fallo fue ratificado por la Sala I de la Corte de Justicia, integrada por los ministros Juan José Victoria, Marcelo Lima y Guillermo De Sanctis. La sentencia definitiva se dio los primeros días de este mes y las partes ya fueron notificadas. El voto de Noguera fue clave, ya que revirtió el fallo de primera instancia, el cual había desligado de responsabilidades a la institución.

El hecho se produjo el 2 de septiembre de 2011. La causa transitó las tres instancias judiciales.

Para resolver a favor de la familia, el magistrado tuvo en cuenta varios elementos como que no se puede responsabilizar a los padres del menor agresor, ya que, al ingresar a las instalaciones deportivas, dicha tarea "se desplaza hacia quienes tienen el cuidado de los niños, en este caso el Club Atlético San Martín", porque este "asume el ejercicio de vigilancia de los menores". Por otro lado, indicó que no se trató de un caso fortuito en el que la entidad nada pudo hacer para evitarlo porque el festejo del Día del Niño, el que se realizó en el horario de entrenamiento de los menores, "no fue un evento extraño o ajeno a la actividad propia del club", ya que fue organizado por este y por el cual "las autoridades deportivas debieron extremar los cuidados y adoptar medidas de seguridad para evitar que entre los menores se lastimen", lo que no ocurrió. Además, en la causa, el club no acreditó que los profesores a cargo de los chicos hayan tenido una "actitud diligente" para evitar el daño, al punto que sostuvo que "es materialmente imposible que un solo profesor pueda manejar, controlar y vigilar a un grupo deportivo de más de 30 niños en momentos de ocio".

Un punto clave que resaltó el juez fue que, a pocos días del episodio, los familiares del chico reclamaron al club los gastos médicos por haber tenido que hacerlo atender con un oftalmólogo, presentación que se dio en dos oportunidades más, gastos que la entidad deportiva reconoció a través de su apoderado con la firma de un convenio. Así, el magistrado entendió que, con el acuerdo y el desembolso, el club reconoció ser el responsable de que el menor perdiera el 57 por ciento de la capacidad de uno de sus ojos.

Instancias

El hecho se produjo en septiembre de 2011, pero la causa se inició dos años más tarde, en septiembre del 2013. La resolución de primera instancia, a través del Cuarto Juzgado Civil, se dio en febrero del 2020, mientras que el fallo de Cámara data de mayo del año pasado. El club hizo un planteo en la Corte, el que se resolvió el 10 de este mes.

 

Condena

296 mil pesos fue el castigo que recibió el club San Martín, cifra que deberá ser actualizada a la fecha, la que alcanza 1.300.000 pesos aproximadamente.

 

Daño

57 Es el porcentaje de incapacidad que sufrió el menor en el ojo izquierdo producto de la piedra que le arrojó su compañero. La cifra fue determinada en la pericia médica.

 

Cálculo

Para llegar a la cifra de indemnización, el juez hizo un cálculo sobre la incapacidad sobreviniente, el daño psicológico sufrido, el daño moral, los gastos médicos y de farmacia, la pérdida de chances laborales, deportivas y sociales producto de la incapacidad producida, y el daño moral que reclamaron los padres del menor que en su momento tenía 11 años.

 

Castigo por pelea entre jugadores

A fines de 2020, el Club San Martín recibió un revés de la Justicia porque entendió que la entidad fue responsable por la falta de seguridad en un evento deportivo. En 2015, luego de un partido entre el Verdinegro y Atlético de la Juventud Alianza, hubo una gresca por la que un jugador lechuzo recibió patadas y golpes de puño. Le quebraron el tabique nasal y fue hospitalizado. Una pericia médica determinó que el jugador, Matías Merino Mallea, que en ese momento tenía 16 años y era el capitán del equipo, sufrió una incapacidad del 7 por ciento.

El castigo fue un desembolso de 500 mil pesos para el jugador.

Según la causa, el fallo contra el club se dio porque la institución deportiva no aportó la seguridad correspondiente, sumado a que los que iniciaron la gresca, luego de finalizar el partido, fueron los jugadores de San Martín, por lo que el club es responsable por ellos.

De acuerdo a los datos que aportó el árbitro del partido, la pelea duró entre 10 y 15 minutos. Tras el episodio, tuvo que suspender todos los partidos que continuaban porque no estaban dadas las condiciones de seguridad de la cancha.