A través de la publicación de una revista especializada tomé conocimiento de una nota de neto corte político que la diputada nacional Elisa Carrió envió al secretario de Minería de la Nación, Daniel Meilán, en la que aludiendo acuerdos partidarios le hizo saber que el bloque de diputados nacionales Coalición Cívica presentará lucha dentro y fuera del Congreso contra una propuesta de modificar la ley de glaciares.
Soy profesional geólogo, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba, y desde hace 50 años me dedico a la minería y a la docencia. En 2010 tuve oportunidad de asistir a la Comisión de Ambiente del Congreso Nacional, acompañando a dirigentes de AOMA (Asociación Obrera Minera Argentina), cuando se estaba tratando el proyecto de ley de glaciares. Allí pude ver, por un lado, el escandaloso loby del jefe de la sucursal argentina de una conocida ONG europea, junto con otros activistas políticos, para “concientizar” legisladores a favor de un proyecto destinado a generar litigios y desalentar la inversión minera y, como consecuencia directa, dejar sin trabajo a los mineros argentinos. Por otro lado, más doloroso para un profesional argentino como yo, vi como los legisladores “argentinos” tiraron a la basura el proyecto elaborado por los científicos del Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA) y, a la vez, despreciaron la opinión de los trabajadores “argentinos” del sector.
A la diputada Carrió y a otros legisladores les digo que los han hecho creer que los mineros no queremos proteger los glaciares. A ella en particular le quiero decir que eso no es cierto. Por mi parte he dicho públicamente en varias oportunidades que había que hacer el inventario de glaciares y protegerlos. El proyecto que hizo el IANIGLA y le entregó al senador Filmus estaba hecho precisamente para eso. Sin embargo, como dije antes, fue desechado. Si la Diputada no lo recuerda le puedo enviar una copia de ese texto.
Tengo un gran respeto por su trayectoria en la política, que la ha puesto en un lugar de máxima trascendencia. Sin embargo, cada vez que habla de minería se me cae del podio porque se nota que no sabe absolutamente nada sobre nuestro trabajo.
Por eso, desde mi experiencia docente, me permito explicarle cuales son las ambigüedades introducidas burdamente en la ley aprobada y que tienen por única finalidad generar conflictos y litigios.
1.- En el artículo 1º a la protección de glaciares (con la que todos estamos de acuerdo) se le agregó una cosa llamada “ambiente periglacial” cuya definición y extensión es diferente según se vea desde la glaciología, la geomorfología, la geografía, las ciencias sociales o la política.
2.- En el mismo artículo se dice que el objeto es preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos. No hay duda de que los glaciares son agua congelada y por eso son recursos hídricos. Pero el aquí llamado “ambiente periglacial” no es un recurso hídrico.
3.- En el artículo 2º se define a ese “ambiente periglacial” de una manera insólita, sin relacionarlo para nada con la presencia de un glaciar. Textualmente dice que se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
4.- Note, por favor, que se habla de suelos congelados. El agua es un componente intersticial en todos los suelos y esa es el agua que “toman” las raíces de las plantas. Sin embargo ese suelo no es un recurso hídrico. Nadie puede extraer agua de un suelo de la alta montaña. Si quiere convencerse, congele unas cuantas piedras del suelo de la cordillera y trate de sacarles agua.
5.- En definitiva, si los glaciares son un recurso hídrico y todos estamos de acuerdo en proteger, ¿con qué objeto se introdujo ese “ambiente periglacial” que puede abarcar toda la montaña pero no es un recurso hídrico? Esto fue introducido para generar ambigüedades.
7.- Las prohibiciones están indicadas en el artículo 6º – “Actividades Prohibidas”. El inciso (c) dice que es una actividad prohibida…”la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial”.
Queda muy claro que la relación entre los artículos 1º, 2º y 6º habilitan la posibilidad de denunciar a cualquier proyecto minero que se quiera desarrollar en la cordillera argentina por estar infringiendo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley de Glaciares. En la medida que su propio gobierno anuncie nuevas inversiones en la Cordillera habrá mas denuncias contra los inversores y contra el Gobierno.
Quiero pedirle que estudie con seriedad este tema, y que se asesore con profesionales idóneos, y seguramente se dará cuenta de que la ley tiene una parte buena que hay que mantener, que es la protección de los glaciares, y una parte perversa que atenta contra la creación de fuentes de empleo para los argentinos de las provincias cordilleranas.
Eddy Lavandaio, Geólogo – Matrícula Copig 2774 “A” y CSPG 546.
