Al final, los tres jóvenes se confundieron en un largo abrazo lleno de lágrimas. Fue después que un tribunal diera a conocer que, en su opinión, no había pruebas para condenarlos a 11 años de cárcel como había pedido Fiscalía. Y, en consecuencia, los absolvía de la aberrante maniobra que les atribuían: haber actuado en complicidad para llevar a una joven hasta un hotel alojamiento de Caucete, y allí someterla sexualmente entre las 7 y las 8 de la mañana del 25 de julio de 2021.
El caso había tenido especiales y confusas circunstancias, porque la misma denunciante (una joven de 28 años) admitió que esa vez quiso mantener relaciones sexuales en el hotel por horas con uno de los tres sospechosos, Fernando Enrique Salinas Ruarte. Otro dato que parecía no encajar fue que otro de los imputados, Aníbal Gastón ‘Pipo’ Aciar, sea primo del esposo de la supuesta víctima. El otro sujeto absuelto fue Claudio Ricardo ‘Santiagueño’ Ardiles.
Al comienzo de la investigación, los tres sospechosos pasaron 26 días detenidos hasta que un juez de impugnación los excarceló.
Para la Fiscalía, el ataque sexual en grupo existió. Ahora podrá pedir que otro tribunal revise el fallo.
Julián Gil, defensor de los tres imputados, fue apercibido ayer por el tribunal por no presentarse a horario para la lectura del veredicto. Pero finalmente, la decisión de los jueces Javier Figuerola, Fernando Echegaray y Federico Rodríguez le jugó a favor.
Gil sostuvo en sus alegatos que nunca existió violencia por parte de sus clientes, porque la misma denunciante se las había ingeniado para escapar de su esposo esa noche e ir a la juntada a la que la invitó Salinas. Porque también consintió ir hasta el hotel alojamiento con los tres, porque hubo testigos que declararon haberla visto ‘a los besos’ con los imputados fuera de la casa donde era la juntada. Y porque en esa vivienda dejó sus cosas con la intención de volver.
Los fiscales de la UFI CAVIG, Miguel Gay y Claudia Ruiz, entendieron, por el contrario, que Salinas y Ardiles debían ser condenados a 11 años por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas. Y que Aciar, debía recibir igual castigo por abuso sexual gravemente ultrajante.
El informe médico sobre las lesiones que presentaba la joven (incluida una herida provocada por una botella de cerveza), y el informe de los psicólogos que aseguraron haber detectado en la denunciante los habituales indicadores de las personas que sufren ataques sexuales, se destacaron entre las pruebas en la que se basó la acusación.
Una vez, que conozca los fundamentos del fallo, Fiscalía podrá decidir si recurre ante un tribunal superior para que lo revise y lo revierta.