Recientemente se ha oficializado el subsidio por compensación cambiaria a las distribuidoras de gas, por el efecto de la devaluación del peso respecto de la divisa norteamericana, correspondiente al periodo abril de 2018 a marzo de 2019.

Conforma a esta disposición el Estado se hará cargo de más de 10.000 millones de pesos en 30 cuotas iguales y consecutivas de capital con intereses de actualización a la tasa de interés activa a partir del 1 de octubre de 2019.

Las reflexiones que plantea esta decisión política a cargo de la administración del estado nacional no son soslayables sin más, por las implicancias que guarda esta decisión no solo sobre un sector de la economía, sino, en relación a como repercuten sus consecuencias materiales directas, y como puede ser ponderado desde la perspectiva del fundamento moral de la medida por parte del resto de los sectores de la economía.

En primer término, se aprecia un papel más que activo asumido presurosamente por parte del estado, en el sentido que ello conlleva una injerencia directa en el libre juego de la economía, que se contrapone con el encuadramiento doctrinario de libre mercado que el propio gobierno exhibe en el discurso de modelo macroeconómico.

En segundo término, no es una intervención estatal por mera regulación formal del accionar de las empresas distribuidoras, sino, que es a titulo oneroso, es decir, el estado debe erogar un gasto estatal concreto medible en dinero que se solventará con impuestos de los contribuyentes. Es decir, que es el conjunto social el que se debe hacerse cargo del diferencial negativo que se le abrió en la ecuación económica y financiera a un polo puntual de la oferta agregada, en este caso, al núcleo de las distribuidoras de gas domiciliario.

Tercero, se llega a implementar esta asunción estatal de la perdida de relación por la diferencia de cambio entre el peso con el dólar, en la relación costo-beneficio empresario, luego de un intento fallido de cobrarlo directamente de los usuarios finales del servicio de gas por redes de distribución.

Que en segunda instancia se haga cargo el estado de esta compensación, no cambia que son los usuarios y consumidores finales de este bien, los que tengan que afrontar mediante más deuda pública asumida en su nombre, este cargo adicional al precio final del servicio.

Entonces, no solo es un cargo a los usuarios directos del servicios de gas por redes de distribuciones, sino, también que va contra todos los agentes de la economía, que no se sirven de la distribución domiciliaria de la provisión de gas. Por ejemplo, los usuarios por garrafas y otras formas alternativas de provisión, con lo cual se dispararía un pago directamente sin causa porque no son usuarios del servicio por redes.

 

Por el Dr. Mario Luna y Fabián Núñez

Expresidente y exasesor del Concejo Deliberante de Jáchal, respectivamente.