El  llamado “Matrimonio In Extremis”,  es aquel que se contrae en víspera de muerte de uno de los cónyuges, con el objeto de heredarlo u obtener otros beneficios como el de pensión. La reforma civil generó muchos cambios en distintas áreas clave de la vida. Uno de esos cambios tiene que ver con el matrimonio, las herencias y las sucesiones.

Se reguló así el matrimonio In Extremis,  estableciendo una serie de requisitos para considerarlo válido, dejando de lado la concepción que existía con el C.Civil anterior, el cual  disponía como principio general  la exclusión sucesoria, es decir que no permitía que el matrimonio fuera válido si era celebrado en estas condiciones, y se lo declaraba nulo, salvo que  se hubiese realizado con el fin de regularizar una situación de hecho (concubinato). 

 

La suerte de estos matrimonios cambió con la introducción del art.  2436 del CCCN que dice  "la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los 30 días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido por una unión convivencial".

 

Es decir que si la pareja convivió 10 años y ante un cáncer terminal de uno de ellos y teniendo conocimiento del estado de salud, se casan, el cónyuge hereda.

 Contrariamente si no existió una unión convivencial previa y el enfermo se casa por ejemplo con una enfermera que lo atiende en terapia intensiva o con su médico oncólogo o con su psicólogo (casos bastante frecuentes de captación de herencias) ese matrimonio no será válido a los efectos sucesorios.

Cabe destacar que estos matrimonios de urgencia, muchas veces se viven como un último deseo, como un gran anhelo de la persona o la pareja, o simplemente como una forma de activar los mecanismos legales que el matrimonio supone. Eso puede tener que ver con el acceso a una herencia o a una pensión como "persona viuda", y se hace con el objetivo de que a la pareja de quien muere, le resulte mucho más económico que el hecho de posteriormente cumplir con los eventuales requisitos legales.

 Los casamientos "in extremis" son iguales a los matrimonios comunes y requieren las mismas formalidades en cuanto a la celebración de los mismos. La diferencia radica en la “urgencia” con la que deben celebrarse, casi inmediatamente después de la solicitud de los contrayentes se pueda estar llevando a cabo el casamiento por parte de un oficial del Registro.

Lo primero que hace la pareja es brindar testimonio al oficial del Registro Civil, o sea dar el famoso "sí, acepto", momento en el cual también tienen que estar presentes los testigos, como la ley determina en todos los casos. No necesariamente son ancianos quienes optan por contraer matrimonio justo antes de fallecer, hay personas jóvenes, con enfermedades terminales de rápida evolución que deciden casarse.

 

En los  casos que por la imposibilidad de salud, no puedan firmar un testigo firma por ellos, pero el oficial debe constatar fehacientemente la voluntad de contraer matrimonio, que es lo que debe primar en todos los casos.

Se observa que muchas veces existe entre los contrayentes una gran diferencia de edad. Por ejemplo,  un hombre tiene 97 años y la mujer 25, en el otro el hombre tiene 82 y la mujer 21. En el ambiente de salud, se reconoce que muchas veces los acompañantes de la persona que tiene riesgo de muerte son los que contraen casamiento con la misma. Hay, así, casos de abuso y situaciones que terminan ante la Justicia.

De todos los casamientos "in extremis", solo un porcentaje mínimo termina siendo invalidado por la Justicia,  para eso resulta fundamental que el oficial del Registro Civil compruebe antes de realizar el casamiento que el contrayente con riesgo de muerte está lúcido.

Es un caso muy común el de las personas que deciden casarse para dejarle sus bienes o una pensión a quien tienen a su lado, ya sea su compañero o compañera de convivencia, o una persona que poco tiempo antes comenzó a tener un contacto con ellos, como puede ser alguien del personal de salud o también un acompañante hospitalario. Un caso de una figura famosa fue  la del cantante “Sandro”, quien contrajo matrimonio con su secretaria, la que lo cuidó durante su lucha contra el Enfisema Pulmonar Obstructivo Crónico, y quien resultó heredera de todo su patrimonio.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/  Miembro Instituto Derecho de Expresión y Libertad de Prensa – Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 /  General Acha 365 (Sur) Primer Piso, Ciudad, San Juan/ E-mail :juridicomestre@yahoo.com.ar