Cada tanto aparece algún comentario o duda respecto del sueldo que los obispos reciben del Estado Federal o de algunos beneficios que llegan a parroquias de frontera o de lugares desfavorecidos de la Iglesia Católica. En la mayoría de los casos, gente de buena fe o hasta católicos de toda la vida, se preguntan el porqué de esta relación y suponen la existencia de alguna preferencia respecto de otros credos o aun de las personas no creyentes o de las modernas ONG”s. Esta vez fue en la reunión del informe que mes a mes el Ministro Jefe de Gabinete debe presentar ante cada una de las cámaras, allí apareció la pregunta de una legisladora sobre el monto total de asignación presupuestaria anual por este rubro con la aparente intención de enviar un mensaje indirecto no se sabe con qué fin a los prelados. Lo que el Estado hace con la Iglesia no es dar un subsidio sino una compensación mucho más baja de lo que correspondería considerando la confiscación que en su momento dispuso el Gobierno de Buenos Aires de Martín Rodríguez por sugerencia de su ministro Bernardino Rivadavia que luego se extendió a todas las provincias.

 

Mediante la ley de reforma del clero sancionada el 21 de diciembre de 1822 se declaró abolidos los diezmos que financiaban a la Iglesia y que son comunes hoy en países europeos como Alemania o Italia, donde los contribuyentes pueden dirigir un porcentaje de sus impuestos de ganancias para financiar el funcionamiento de sus cultos. Pero no todo terminó en eso. También aquel gobierno confiscó la totalidad de los bienes materiales con excepción de aquellos imprescindibles para el desarrollo de las ceremonias, como los templos y sus adyacencias. La medida abarcó a congregaciones que llevaban siglos en lo que luego habría de ser la Argentina y que habían sido destinatarias de numerosas donaciones. La mayoría de esos bienes fueron reducidos a dinero pero la decisión fue acompañada por el compromiso de que, en adelante, el Estado sería quien sostuviera económicamente el culto católico. De ahí que ese contrato quedara redactado y firme en el primer texto constitucional de 1853 en el preámbulo que hace referencia a Pactos Preexistentes y nada menos que en el artículo segundo, considerando que el primero es el que establece el sistema republicano. El texto del artículo 2 no tuvo modificaciones en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y la más reciente de 1994 no registrándose ningún debate ni objeción por los constituyentes más modernos, porque no se trata de una cuestión religiosa sino de un convenio que la nación se obligó a cumplir como compensación de un daño económico. Aquella medida tampoco tuvo que ver con cuestiones de persecución religiosa ni nada parecido. Ocurría que los diezmos y las utilidades económicas de los bienes pertenecientes de la Iglesia viajaban generalmente a España, país del cual nos estábamos independizando y contra el cual nuestros patriotas guerreaban.

 

No podíamos financiar al enemigo. Para dar una idea de la cuantía de lo que se apropió, hay que mencionar, nada más que en Buenos Aires, hoy CABA, el Hospital de Santa Catalina, los bienes del santuario de Luján y de las hermanas de la Caridad, las casas de los betlemitas y de las demás órdenes, los conventos de mercedarios y dominicos, las fincas de la Catedral y del Senado del Clero. Pasaron a propiedad de la ciudad de Buenos Aires los terrenos en que hoy funcionan el Gobierno de la Ciudad Autónoma (antes Intendencia Municipal), las manzanas de San Miguel, San Nicolás, San Ignacio, la vieja Casa de la Moneda, prácticamente todos los terrenos de lo que hoy es La Recoleta, San Francisco, Santo Domingo, la Merced y San Telmo; el sitio del antiguo Arsenal de Guerra, el hospital Rawson, el hospicio de las Mercedes, la Asistencia Pública; y, en la provincia de Buenos Aires, las propiedades del santuario de Luján, Merlo, Santo Lugares, Avellaneda, San Pedro, Arrecifes, Moreno, Quilmes, Magdalena y otras. Y así en las demás provincias. El sostén económico, que debía ser total, se fue reduciendo con el tiempo para cubrir en la actualidad un monto que se entrega a los obispos, equivalente a un porcentaje del sueldo del juez federal de primera instancia, a más de alguna ayuda que se hace llegar a parroquias de frontera. Si por alguna razón el Estado Federal decidiera cambiar ese contrato, para lo cual sería preciso reformar la Constitución, debería cotizar el valor actual de los bienes que confiscó y reintegrar el resultado que, parece obvio, sumaría una erogación mucho mayor a los 48.600 pesos mensuales actuales de “sueldo” de los obispos.

 

Algunos sacerdotes han respondido enérgicos queriendo ver un cierto ataque político de algún sector pero en definitiva muestran una actitud defensiva o hasta avergonzada de que la Iglesia reciba por esta vía lo que posiblemente crean que es una ayuda o un privilegio. Aluden también a la actividad social de la Iglesia, algo que nada tiene que ver con el asunto. La historia es clara y no hay persona seria que la haya discutido en los ámbitos que corresponde, por ejemplo, cada vez que se reforma la Constitución.