Por el efecto que tendrá la medida dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de adelantar el pago del Impuesto a las Ganancias, los industriales en San Juan dicen que habrá seis sectores afectados, entre los que mencionan al textil, farmacéutico, químico, plásticos, minero y metalmecánico. Y que provocará, entre otros efectos, consecuencias en las decisiones de inversión como, por ejemplo, renovación de maquinaria, ampliación de líneas de producción y la postergación en la toma de mano de obra. Y para aquellas empresas que no tengan fondos suficientes para afrontar la cancelación del anticipo del tributo deberán salir a endeudarse al mercado financiero.

El organismo recaudador estableció por única vez un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias que deberán afrontar las empresas que hayan presentado declaraciones juradas del tributo, con montos determinados iguales o superiores a los $100 millones en el período fiscal 2021 o 2022 o a las que tuvieron ganancias impositivas de $300 millones o más en los mismos períodos. "Pero no podrán aplicar la reducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores", explicó Rodolfo Zunino, de la Comisión de Impuestos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan y asociado al estudio Alós-Vizcaino-Zunino & Asociados.

El importe a pagar será de entre el 15% y el 25% sobre el impuesto determinado y será abonado en 3 cuotas a partir de octubre de 2022, dependiendo de la fecha de cierre de ejercicio de la empresa.

Desde la Unión Industrial, integrante de la Mesa de la Productividad, Ricardo Palacios opinó que la medida "tendrá un efecto negativo porque se no se puede seguir pensando en nuevos impuestos en lugar de buscar herramientas para que las empresas puedan crecer. Otra vez les estamos quitando capital para ampliarse".

Julián Rins, desde la Cámara de la Construcción, sostuvo que "aun cuando la carga tributaria ya era alta, seguimos cargando con nuevos impuestos al sector privado. Sin duda que la decisión va a afectar el crecimiento de las empresas".

El titular de la Federación Económica, Dino Minnozzi, expresó que "no se puede salir de la actual crisis con aumento de la presión fiscal. No hablo de sacarle comida a la gente, pero si de eliminar gastos superfluos en el funcionamiento del Estado".

Entre las decisiones que analizan el sector empresario en la provincia está la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad de la medida. Según Zunino, entre los fundamentos para atacar la constitucionalidad de la disposición se encuentran, por ejemplo, que "no se puede solicitar la reducción del anticipo extraordinario aún cuando genere saldo a favor. Entonces, si la obligación de ingreso del anticipo genera saldo a favor del contribuyente, al superar el impuesto del período fiscal, se estaría vulnerando el principio de legalidad".

Desde el sector minero, Raúl Cabanay, vicepresidente de la Cámara Minera de San Juan, agregó que aunque no podía adelantar cuántas empresas del sector podrían ser afectadas por el adelanto de Ganancias, si habrá algunas en la nómina.

Según los cálculos que hacen en la AFIP a nivel nacional, esperan recaudar $250.000 millones entre octubre y julio de 2023, según dijo su titular, Carlos Castagneto. Asimismo, estiman que la norma alcanzará a unas 2.000 empresas en todo el país. En San Juan no hay una precisión de las que resultarían afectadas. Pero si adelantan los empresarios que con las altas tasas bancarias, que oscilan en el 70%, será muy caro salir a endeudarse.

 

LAS CLAVES

 

Alcance

La medida abarca a las empresas en las que el monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2021 o 2022 sea igual o superior a entre los $100 millones a los $300 millones. Quedarán excluidas aquellas firmas con certificado de exención.

La guerra

El anticipo se aplicará a todas las empresas que cumplan con los requisitos de ingresos declarados y no únicamente a las que se vieron beneficiadas por la suba internacional de precios generada por la guerra entre Rusia y Ucrania, tal como
había anunciado el ex ministro Martín Guzmán.

Período

Otro detalle de la decisión es que las empresas que hayan efectuado el cierre de ejercicio de agosto a diciembre de 2021 inclusive deberán considerar el Período Fiscal 2021, mientras que las que efectuaron el cierre de enero a julio 2022 inclusive deberán considerar el Período Fiscal 2022.

Reducción

Uno de los puntos que aclaran desde la AFIP es que es importante tener en cuenta que no será posible pedir la reducción del anticipo aunque este genere
saldo a favor en el período fiscal. Además, tampoco se pueden utilizar otros saldos a favor para cancelar el anticipo extraordinario.