Santa Lucía, Jáchal, Capital y Valle Fértil ya publicaron en el Boletín Oficial que llevarán adelante los comicios en los que elegirán a sus intendentes y concejales el 14 de mayo, junto con la provincia. No son los únicos, ya que el intendente de Rivadavia, Fabián Martín, confirmó que sacó el decreto con la misma fecha y es un hecho que los restantes hagan lo mismo. No es un dato menor que la comuna santaluceña y la rivadaviense se plieguen al calendario provincial, ya que contaban con la posibilidad, al igual que el resto, de fijar un día distinto, dentro de los 60 días antes de la finalización de los mandatos (el 10 de diciembre de este año), como mínimo, y 250 días como máximo. De haber llevado a cabo tal movida, como pegar la fecha a alguna de las elecciones nacionales o adelantarlas a la provincial, hubiera obedecido a una estrategia para sacar rédito político sobre el momento. Ya hubo un antecedente, cuando en 2007, el entonces intendente de Santa Lucía, Vicente Mut, adelantó el comicio municipal del provincial para evitar el caudal que tenía el exgobernador José Luis Gioja, pero este también corrió el cronograma hacia atrás y neutralizó la jugada del jefe comunal. En esta ocasión, no habrá sorpresas. El hecho de ir a las urnas para escoger a las autoridades municipales en soledad implica que los gastos corren por cuenta de la comuna. A su vez, Martín aseguró que su objetivo fue no complicar a los rivadavienses a la hora de ir a votar.
La Constitución provincial, en su artículo 251, establece que entre las "atribuciones comunes a todos los municipios, con arreglo a los principios de sus Cartas y Ley Orgánica", se encuentra la de convocar a elecciones. El nuevo Código Electoral, que contiene el Sistema de Participación Abierta y Democrática (SIPAD), indica que la convocatoria a comicios ordinarios para los cargos municipales debe ser realizada por el o la intendenta dentro de los plazos máximos y mínimos de la normativa y fijar la fecha de elección, lo que debe ser publicado en el Boletín Oficial.
- Convocatoria
Los municipios tiene tiempo de realizar la convocatoria a elecciones por lo menos con 90 días de anticipación al acto electoral y establecer, por ejemplo, fecha de las elecciones y clase y número de los cargos a elegir