En medio de un fenómeno que creció con la pandemia, como es el teletrabajo, y que demandó incluso una ley que viene de ser reglamentada por el Gobierno nacional, se siguen manteniendo las diferencias entre el sector empresario y los gremios. En el primero sostienen que desalienta el empleo y genera incertidumbre, mientras que desde el ámbito de los trabajadores defienden la iniciativa como una cuestión necesaria y que va a servir para ajustar una actividad nueva.
Ya desde la primera media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación y después con la aprobación en el Senado, había cuestionamientos desde el sector privado, que ahora se mantienen e incluso se han profundizado por el paso dado por el Ejecutivo nacional.
En San Juan las posiciones son claras. Desde la Unión Industrial de San Juan, Hugo Goransky sostuvo que "no es que estemos en contra de la ley, pero creo que no se buscaron los consensos necesarios. No hay que hacer leyes que desalienten el trabajo porque van en contra de la generación de nuevos empleos". Dino Minnozzi, desde la Federación Económica, expresó su preocupación por el nuevo régimen porque dijo que "genera incertidumbre y tiene artículos complicados que no favorecen para nada la creación de nuevos puestos de trabajo".
Desde el sector gremial, Eduardo Cabello, delegado regional de la Confederación General del Trabajo (CGT), defendió la norma al manifestar que "es una herramienta para dar una salida a un grupo de gente que realiza una tarea en un ámbito distinto. Es un beneficio más para el trabajador". Y Marcelo Mena, secretario general de la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera de Argentina (ASIJEMIN), manifestó que "había un vacío legal que era necesario llenar y esta nueva ley ha venido a traer claridad sobre una nueva forma de trabajo".
Las críticas del sector privado en un principio estaban apuntadas a que la iniciativa generaría demasiadas regulaciones en torno a una modalidad que ya estaba funcionando en plena cuarentena en muchos casos sin grandes inconvenientes. Hablaban de inviabilidad para su aplicación y de que, incluso, en lugar de alentar el teletrabajo, atentaría contra él.
Así, los puntos de la norma que generan mayor desconfianza giran en torno a la desconexión digital de los empleados y la reversibilidad. Significa que la persona que trabajó bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. "El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral", sostenía el texto.
Finalmente, en el decreto reglamentario se aclaró con respecto a la desconexión digital que "cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada".
En la reversibilidad se hace referencia a la posibilidad de que un empleado que trabaja a distancia decida de manera unilateral regresar a la modalidad presencial. Si el empleador ya no tiene las oficinas originales con espacio suficiente o "en el establecimiento más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas las tareas", el trabajador podría declararse despedido o iniciar acciones judiciales.
Los puntos destacados
-Derecho a la desconexión digital: Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada.
-Tareas de cuidados: La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción según las condiciones de la convención colectiva.
-Elementos de trabajo: La provisión de los elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes, es decir empleado y la empresa, podrán acordar las pautas para su determinación.