Luego de la fiesta de despedida por la jubilación de un compañero, Fabricio Vargas (24) salió en su moto con rumbo a su hogar. Era la madrugada del 8 de mayo de 2011 y viajaba por calle Paula Albarracín de Sarmiento, pero al pasar calle Nazca, en Rawson, se topó con un pozo en plena oscuridad y chocó contra un árbol, lo que le resultó fatal. Su padre planteó la demanda y trascendió que quedó firme el fallo en el que la Justicia condenó al municipio a pagar una indemnización por no haber tapado o señalizado el bache y no tener iluminada la zona. Pero no solo eso, sino que la resolución también responsabilizó a la víctima en un porcentaje idéntico, dado que "contribuyó" a que ocurra el hecho, debido a que conducía bajo estado de ebriedad. Así, la comuna debe hacerse cargo solamente del 50 por ciento del reclamo compensatorio.
Así las cosas, las partes se encuentran ahora en la ejecución de la sentencia. Según fuentes judiciales, el demandante, Maximiliano Molinero, reclama una liquidación para el padre de la víctima de poco más de 800 mil pesos, mientras que los abogados del municipio rawsino señalan que el resarcimiento es de 325 mil pesos. Una diferencia que, todo indica, deberá ser saldada en sede judicial.
El fallo que salió a la luz fue el de la Sala IV de la Cámara Civil. La jueza María Josefina Nacif, con la adhesión de su colega Juan Jesús Romero, confirmó que la municipalidad de Rawson "en su carácter de propietaria o guardiana de las calles, debió controlar que la vía pública no se convirtiera en cosa riesgosa. A ella correspondía señalizar debidamente el bache existente en la calzada e iluminar adecuadamente la zona a fin de una buena circulación, deberes que fueron incumplidos". A su vez, la magistrada valoró la prueba que señala que "la víctima conducía al momento del accidente con más del doble de alcohol en sangre" del permitido, por lo que también consideró que la víctima tuvo "responsabilidad en la producción del siniestro".
En esencia, la resolución de segunda instancia ratificó los argumentos de la sentencia de la jueza Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, salvo en el porcentaje de responsabilidad de la víctima. Esta última había entendido que la culpa del conductor ascendía a un 80 por ciento en la generación del accidente, pero los camaristas la redujeron al 50 por ciento.
Tettamanti había resaltado en su fallo que estaba acreditado el bache, su "consiguiente falta de reparación" y que "la iluminación de la vía pública era prácticamente inexistente", lo que configuró "la existencia de falta de servicio del municipio". Así, la magistrada había remarcado, en base a jurisprudencia, que "la responsabilidad de la comuna se fundamenta en su deber de conservar y mantener la calzada".
También había hecho mención a que cualquier demandado debe comprobar la "culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder". En ese marco, había destacado que se trata de "un desacierto que perjudica a quien comete el hecho", pero que contribuye "a la producción del resultado dañoso". Así, había indicado que la alcoholemia al conductor reveló que tenía 870 miligramos de alcohol por litro de sangre, cuando lo permitido es 200. Por eso, había resaltado, con la base en distintos fallos, que "la ebriedad constituye un factor decisivo para la determinación de las culpas en la producción de un accidente de tránsito". A la hora de la indemnización, se tuvo en cuenta el valor vida (las ganancias que la víctima dejará de percibir para sus progenitores) y el daño moral.
Reclamo
800 mil pesos reclama el demandante en la liquidación de la sentencia indemnizatoria. En el municipio rawsino sostienen que es de 325 mil pesos.
Plazo
9 Años pasaron desde el accidente de Fabricio Vargas hasta que la sentencia condenatoria contra el municipio de Rawson quedó firme.
Sin pruebas
El abogado del padre de la víctima también había demandado a OSSE, dado que le atribuía la rotura de la calzada para una obra. Sin embargo, no hubo ninguna prueba que acreditara la participación de la empresa estatal de agua, lo que quedó confirmado en el fallo de la Sala IV de la Cámara Civil.
Contra el municipio
Tanto en primera como en segunda instancia resaltaron que la comuna (Rawson en este caso) es responsable de la conservación de la calzada para evitar accidentes de tránsito.
La víctima
Por el estado de ebriedad que tenía el conductor, la Justicia señaló que contribuyó al desenlace fatal, por lo que se declaró la existencia de culpa concurrente en el área civil.
Indemnización
La Justicia ponderó el valor vida. Si bien todos los jueces resaltan que la vida no tiene un precio, se hace un cálculo para compensar las ganancias que podrían haber recibido, por ejemplo, los padres.