Una mujer fue condenada por la Justicia francesa en 2019, por considerar que incumplió con sus deberes matrimoniales, al no mantener relaciones sexuales con su marido,  lo que determinó que la misma demandara al Estado francés ante la Corte Europea de  Derechos Humanos (CEDH), para pedir un cambio en la interpretación de los jueces.

Barbara, de 66 años y con cuatro hijos, fue considerada culpable en un tribunal civil del divorcio con su marido, según decidieron tres juezas de una Corte de Apelación de Versalles, siendo este otro detalle de color de la decisión judicial, que la condena haya sido emitida por un tribunal formado en su totalidad por mujeres.
Ese tribunal consideró que hubo "una violación grave y continuada de los deberes y obligaciones del matrimonio, haciendo intolerable el mantenimiento de la vida en común". La mujer, no obstante, no fue condenada a pagar ninguna indemnización.

La letrada que actuó en el caso, explicó que luchan por eliminar ese "principio" de culpabilidad extraído de una lectura "arcaica" que hicieron las magistradas, dado que "En la ley civil francesa no existe la obligación de mantener relaciones sexuales, y que el fallo es una interpretación que hacen los jueces que data del derecho canónico de la época de Napoleón (siglo XIX) y que aún perdura en Francia.

El incumplimiento de este deber conyugal según el derecho matrimonial francés. puede considerarse una conducta ilícita durante el divorcio, si esta negativa a tener relaciones sexuales se repite y es duradera, es decir mantenida en el tiempo. Sin embargo, para que se considere una falta, la negativa no se tiene que deber a un problema médico. Si el esposo o la esposa no pueden tener relaciones sexuales físicamente debido a un problema de salud, no se les puede culpar por su comportamiento. 

En el caso de la mujer que resultó condenada, arrastraba graves problemas de salud desde 1992 que la llevaron a la incapacidad. 

En nuestro país existen según la ley civil, tres derechos-deberes emergentes del matrimonio: en primer lugar el derecho-deber de cohabitación, luego el deber moral de fidelidad recíproca y finalmente el de asistencia.
En cuanto al “débito conyugal”, que se traduce en la prestación de las relaciones sexuales que se deben recíprocamente los esposos, está contenido en el derecho-deber de fidelidad.

Con la reforma civil de 2015, en la Argentina se estableció la posibilidad de divorciarse sin culpa, es decir que se extingue el vínculo matrimonial, sin necesidad de llevar a cabo una acción de divorcio para probar si uno o ambos esposos han sido responsables de la separación con sus acciones disvaliosas, por lo tanto una sentencia como la detallada. en nuestro derecho estaría al margen de la legislación vigente en la materia.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) /  e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar