Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, se ha dado protagonismo sustancial a los menores, desde el derecho del menor a ser oído, teniendo la posibilidad de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez del niño.
De acuerdo a lo señalado el niño tiene oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vea afectado, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.
Ante el planteo acerca de si son los padres los mejores representantes del interés superior del niño, se advirtió que la práctica demuestra que en los supuestos de abuso intrafamiliar, o cuando hay de por medio bienes de gran valor, no lo son en muchos casos y por ello es importante reconocer derecho autónomo del niño a la representación letrada.
La intervención en un proceso judicial de un abogado diferenciado de los progenitores implica reconocer, al niño en su condición de sujeto de derecho, y por tanto su derecho a la asistencia técnica individual y particular, independientemente de su edad y grado de madurez.
Nuestro derecho, permite que la asistencia legal del menor sea viabilizada por medio de la figura del “Abogado del niño”. Esta forma de patrocinio legal del menor es receptada en general a través del art. 27, inc. c, de la ley 26.061 de “Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, que decreta el derecho de aquel “a ser asistido por un letrado, preferentemente especializado en niñez y adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.
La designación del abogado del niño corresponde en líneas generales en los casos en que se adviertan intereses contrapuestos entre el progenitor con facultad legal para representarlo y el menor.
Durante los últimos años y principalmente después de la sanción del nuevo Código Civil en el año 2015, se comenzaron a advertir con mayor frecuencia casos en los que menores necesitaban una asistencia técnica letrada diferenciada de sus progenitores.
Uno de los fallos más recientes es el dictado en Buenos Aires, por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Sala D, en los autos “L., E. K. c/ W., P. S. s/ Denuncia por violencia familiar”, en el que se confirmó que la asistencia técnica para un menor debía ser ejercida por un profesional diferente del abogado que patrocinaba a su madre.
Si bien se advierte una falta apoyo de la figura del abogado del niño desde los ámbitos administrativos, judiciales y legislativos, ello principalmente motivado por la cuestión que se genera en torno al pago de los honorarios profesionales del letrado que represente al menor.
A la problemática planteada en distintas juridicciones provinciales se plantearon diferentes estrategias de resolución, entre ellas la posibilidad de que los honorarios fueran abonados por el Ministerio de Justicia, con la opción de repetición ante los progenitores.
En varias provincias que están a la vanguardia en este tema, ya se han sancionado normas que preveen la intervención del abogado del niño, y se crearon Registros de Abogados del Niño, Niñas y Adolescentes que funcionan en el contexto de los Colegios de Abogados.
Asimismo, en el ámbito doctrinario del derecho, existen muchas voces autorizadas a favor de esta figura, y sostienen que el derecho al patrocinio letrado del niño constituye una garantía mínima del procedimiento, tanto judicial como administrativo, independientemente de su edad, agregando que no pueden establecerse edades o condicionamientos para el ejercicio de esta garantía mínima ya reconocida por el ordenamiento jurídico.
Colaboración: Vanea Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316 / Teléf.2644189975 / E-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar
