José Gallardo, en la década de 1930 decía que el Estado debe garantizar la armonía económica por un paulatino mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores, ya sea respecto de la duración de la jornada o de su remuneración equitativa. La salud del trabajador exige una limitación en su diaria labor, no solamente por la fatiga física y su necesidad de reparar las fuerzas ya utilizadas, sino también a la capacidad de persistencia de su atención al trabajo que se encuentra realizando. Los límites de la actividad son los que permite la propia salud individual. De esta manera, se logra la humanización del trabajo, conformándolo, no sólo a la capacidad orgánica del individuo, sino también a las características de insalubridad de cada lugar de trabajo. La capacidad humana debe establecerse catalogando a los hombres: por su complexión (robustos, desmejorados, y enfermizos); por su edad y sexo (ancianos, adultos y jóvenes / hombres y mujeres). Debe ser distinta la duración de la jornada tanto para el hombre como para la mujer, para el anciano, adulto o adolescente, para el robusto como para el desmejorado.

En este aspecto, tratar a todos con igualdad sería temerario y atentatorio a la salud. Cualquiera que sea el trabajo que se realice, importa el desgaste orgánico, siendo mayor y más considerado cuando existe inadaptabilidad resultante de la edad, sexo o constitución física. Por tal motivo hay que determinar las bases biológicas de la jornada para cada especialidad de trabajo, calculando la resistencia del obrero, por lo menos como se calcula el desgaste de una máquina, ambos, son instrumentos de riqueza. Eso es lo racional. Se hace necesario poseer leyes protectoras hasta contra la fatiga, no sólo por motivos de defensa de la salud orgánica, sino también porque las distracciones o descuidos que la fatiga ocasiona son causa de ineficacia del trabajo, como de accidentes inevitables. El exceso de concentración a la tarea que se está realizando, puede provocar inhibición momentánea de ciertas funciones sensoriales, afectar a músculos, al sistema nervioso o circunscribirse a un miembro o generalizarse en todo el cuerpo. De ahí la fatiga por adoptar posiciones forzadas o muy prologadas; cansancio de las manos, brazos o piernas por el uso de determinadas herramientas, disminución de la atención para leer, escribir, relatar o vigilar una tarea durante largo tiempo.

 

La Ley Nº 79 de 1923

Este tema fue tomado en consideración por los hombres del bloquismo. La jornada máxima debe variar según las condiciones de insalubridad y de desgaste físico de la persona. Estos han sido los principales principios que el bloquismo ha tratado de traducir en su Ley de Jornada Máxima, al establecer:

Ley Nº 79: Jornada legal de ocho horas, sancionada el 29 de noviembre de 1923. Fue firmado: H. Fonseca  Carlos Largacha, Presidente del Senado Presidente Cámara de Diputados; Florencio Videla Máximo Cabral, Secretario. El proyecto de Ley fue presentado por el diputado bloquista Américo Bloise, representante por Caucete, quien a su vez se fundamentó en una nota presentada por Obreros Jornaleros de Caucete, que solicitaban la reducción de su horario de trabajo de 14 ó 15 horas diarias, a ocho por día. Como consecuencia de la ley, se prohíbe el trabajo a destajo, lo cual desvirtuaría a la misma. Esas fueron las disposiciones de la Ley de Jornada Legal de Ocho Horas. Significativa iniciativa del Gobierno Bloquista, máxime cuando en aquella época debió vencer obstinadas resistencias patronales.

 

 

Por Carlos Ciro Maturano    Historiador, investigador
(Del libro Sinopsis Pioneros III Principios).