Desde que se instaló en San Juan la extinción de la acción penal a favor del imputado de un delito porque la víctima aceptó "conciliar" con él o recibir dinero o algún bien como "reparación integral del perjuicio" que le ocasionó, la Fiscalía ejerció una crítica oposición a otorgar al damnificado del ilícito el poder de decidir cuándo terminar con una causa penal, tal como lo establece el artículo 59 del Código Penal en su inciso 6. Hasta el momento, hubo tres casos en que las víctimas admitieron dinero para pasar al olvido el conflicto penal, pero esas causas siguen abiertas porque tres fiscales se opusieron al entender que primero debe existir una legislación local que introduzca esa reforma en el Código de Procedimiento Penal, para definir cómo y en qué delitos será operativa esa norma nacional.
Sin embargo hubo un cuarto caso, que ya es cosa juzgada, en el que una fiscal, Silvina Gerarduzzi, dio luz verde al acuerdo entre víctimas y presunto victimario de una maniobra delictiva. Es más, hasta manifestó su opinión sobre los ilícitos en los que tendría alcance esa norma nacional a favor del imputado. "Entiendo que en la actualidad el espacio disponible para la operatividad de ambas causales de extinción (conciliación o reparación integral del perjuicio) es muy reducido. En efecto, nuestra legislación actual vigente ofrece, a mi entender, un catálogo escaso de delitos sujetos al ejercicio privado de la acción penal, sin intervención directa del Ministerio Público. Concretamente entiendo esa posibilidad en los delitos tales como lesiones culposas leves, delitos contra el honor y contra la intimidad", afirmó la fiscal de primera instancia.
El caso en cuestión es el que involucró a un gerente de la firma "Jugos y Vinos Andinos" (más conocida como "Peñavid") como presunto responsable de las lesiones culposas (provocadas sin intención) que sufrieron dos niños de 14 y 10 años el 22 de noviembre de 2015, cuando se metieron a los fondos del predio de esa bodega en San Martín y se quemaron parte de las piernas y un brazo con un químico considerado residuo peligroso que había en un pozo.
La causa era investigada en el Tercer Juzgado Correccional que dirige la juez Mónica Lucero. Y fue ante ella que el abogado del gerente Roberto de Urazza, Fernando Echegaray, planteó la posibilidad de extinguir la acción penal a favor de su cliente tras haber llegado a un acuerdo con los padres de los chicos, a quienes les entregaron cerca de $200.000 a cada uno como "reparación integral del perjuicio" causado. Entonces la magistrado citó a los responsables de los menores y pidió también la opinión de la Fiscalía y hasta la de la Asesoría de la Niñez.
Una vez que los padres de los niños ratificaron ante la juez su deseo de concretar ese tipo especial de acuerdo y de conocer que la fiscal no se oponía y tampoco la Asesora de Menores, la juez Mónica Lucero entendió que cabía aplicar esa norma nacional vigente para todo el país desde junio de 2015, a pesar de que no existe en San Juan una ley que diga cómo y en qué delitos ejecutarla, porque la Constitución Nacional y tratados internacionales a los que adhirió Argentina, garantizan al imputado la igualdad ante la ley y el derecho de la ley penal más benigna.
"La falta de previsión en la regulación provincial no puede convertirse en un obstáculo para su aplicación. Permanecer ingrávidos ante tal omisión legislativa local, resultaría una inpertérrita indiferencia al principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Constitución nacional", dijo la juez en su fallo.
Casos son rechazo fiscal
Hubo otros tres casos en los que los fiscales, por ley a cargo de la acción penal en casi todas las investigaciones, se opusieron a terminar con una causa penal por decisión de la víctima previo acuerdo con el supuesto autor del delito, porque entienden que primero debe haber una ley local que reglamente cómo hacerlo. En uno de esos casos, una tentativa de robo a punta de cuchillo contra una mujer en Caucete, el juez Eugenio Barbera (Sala III, Cámara Penal) adhirió al planteo del fiscal José Eduardo Mallea de no homologar el acuerdo entre víctima y victimario por ausencia de una ley provincial. El mismo argumento, básicamente, es el que opusieron los fiscales Gustavo Manini y Leticia Ferrón de Rago a decisiones que les fueron adversas: la resolución del juez en lo Correccional Eduardo Agudo (confirmada por la Sala I de la Cámara Penal) extinguiendo la acción a favor del exjuez federal Luis Armando Balaguer, que hurtó tres portarretratos y quedó desligado cuando el comerciante le aceptó sus disculpas y la devolución de la mercadería. Y el fallo del juez José Atenágoras Vega (Sala II de la Cámara Penal) a favor de un sujeto y su sobrino que intentaron robar un auto y amenazaron a un testigo que los fotografió, pero fueron desvinculados luego de que las víctimas aceptaran $3.000 y $2.000, respectivamente, como reparación.
