Un fallo de la Justicia Laboral cuestiona la forma de calcular las indemnizaciones en la provincia en el caso de un trabajador despedido porque sostiene que mientras más se demore el patrón en pagar, por la tasa de interés que se tiene en cuenta para el cálculo de la liquidación, mayor es el perjuicio para el asalariado. Y que al empleador le conviene hacer trabajar el dinero en lugar de cancelar su obligación y por eso demora el proceso, con lo cual se incrementa la litigiosidad. Lo que propone el magistrado, el titular del Primer Juzgado del Trabajo, Mariano Ibáñez, es un nuevo procedimiento que tenga en cuenta la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, que ahora ronda el 45% en las entidades de la plaza local, frente a la vigente, del 2,6%, que es la llamada tasa judicial, que tiene en cuenta la que cobra el Banco Nación para el descuento de documentos comerciales.
El tema, que es polémico, porque es objeto de críticas por los trabajadores, tomó interés ahora porque la resolución del magistrado está actualmente en la Cámara del Trabajo y, de llegar a la máxima instancia, la Corte de Justicia de San Juan, y si éste cuerpo la comparte, será de aplicación para todos los tribunales inferiores.
El caso que dio origen al fallo fue el de un trabajador que había ingresado a una firma el 1 de octubre de 1995, pero recién fue registrado el 1 de abril de 1999. Y el 6 de marzo de 2014 recibió un telegrama de su patrón notificándole que quedaba despedido. Por eso promovió una demanda laboral por 864.228,09 pesos. Cuando el juez Ibáñez emitió el fallo, en marzo de 2017, la tasa judicial que se debía aplicar, calculada desde la fecha del despido, en marzo del 2014 a febrero del 2017, el mes anterior al dictamen, era del 77,29%. Pero, por ejemplo en el mismo período, la inflación había sido del 92,5%, es decir 16 puntos por encima de la tasa de la justicia. No conforme con eso, el juez consideró que para un desempleado, que no tiene gastos superfluos, como esparcimiento, sino que destina la totalidad de sus ingresos para alimentación, vivienda y transporte, la diferencia era superior, 132,62%, frente a 77,29, es decir más de 55 puntos menos. Se quiso demostrar que el perjudicado es siempre el trabajador.
Para el empleador, el juez reseñó distintas hipótesis que demuestran que, en lugar de pagarle al trabajador la indemnización, le convenía invertir en la Bolsa o en Lebacs. Así, el magistrado sostiene que al empleador "no le resultará rentable en términos económicos cumplir la condena en un proceso laboral y verá en el juicio una adecuada fuente de financiamiento puesto que le otorgará mayores beneficios cuanto mayor sea la demora en el trámite del proceso".
En su fallo, Ibáñez dice que lo que se produce "es una transferencia de recursos del sector trabajador hacia el empleador, a la par que un incremento de la litigiosidad y disminución de transacciones". Así, en la práctica, los patrones prefieren dilatar lo más posible los procesos, con distintas acciones judiciales, porque saben que mientras más tiempo transcurra menor será el impacto del monto a pagar. El patrón prefiere "hacer trabar el dinero", dice el juez. Y por eso propone que se aplique, según lo establece el Código Civil, "la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes".
Propósito
Lo que busca el magistrado del Primero Laboral es que el trabajador cobre en tiempo y forma su indemnización con un monto actualizado y que el patrón no demore el pago con planteos legales que terminan provocando morosidad en las resoluciones.
Posición
El juez laboral Mariano Ibáñez dictó un fallo cuestionando la forma de calcular las indemnizaciones porque sostiene que con la tasa que se aplica se perjudica al trabajador y que por eso al patrón le conviene ganar tiempo en lugar de hacer frente al pago de la liquidación correspondiente.
Tiempo
Según el magistrado, mientras más tiempo transcurre, por efecto de la inflación, mayor es la pérdida para el trabajador. Y que, en cambio, al patrón le conviene hacer trabajar el dinero en lugar de pagar. Por eso demoran los procesos lo más posible, incrementando la litigiosidad.
Propuesta
El magistrado propone que se tenga en cuenta para calcular las indemnizaciones la tasa más alta que cobran los bancos, en lugar de la tasa judicial que toma en cuenta la del Nación. Si el caso llega a la Corte de Justicia, será de aplicación para los tribunales inferiores en la provincia.