La luz de alarma se había encendido en el Poder Judicial a pocos días de la puesta en marcha del sistema acusatorio, el mecanismo en el que la investigación penal pasa a manos de los fiscales, mientras que los jueces serán contralores de las garantías constitucionales de los imputados y los encargados del juzgamiento. La lupa se había colocado sobre una presunta ilegalidad de una acordada de la Corte de Justicia, que establece que los jueces de Flagrancia deberán entender en el cúmulo de procesos pendientes de resolución del esquema tradicional, cuando la ley de implementación del nuevo Código Penal indica que dichos expedientes serán distribuidos entre los jueces que específicamente quedaron a cargo de tramitarlos, que son los dos juzgados Correccionales y dos de Instrucción. Ante dicha crítica, un juez de Flagrancia, Ricardo Grossi Graffigna, salió a defender a la Corte de Justicia al considerar que no hay una incompetencia en su intervención y las de sus pares en las causas del antiguo sistema, porque máximo tribunal "tiene la facultad en asignar competencia de acuerdo a la necesidad".
De manera llamativa, el magistrado se comunicó con DIARIO DE CUYO luego de que este medio diera a conocer las críticas y el presunto error en el que habría incurrido la Corte. Las dudas se plantearon sobre el Acuerdo General 18, en el que, en su punto 5, estableció que, a partir de la efectiva implementación del acusatorio, desde el próximo 26, "los jueces del Procedimiento Especial de Flagrancia entenderán, además, en los procesos gestionados por la Unidad Conclusiva de Causas", esto es, el organismo que se creó para avanzar en los expedientes que dependían de los juzgados que fueron disueltos: tres juzgados de Instrucción y tres Correccionales, que entre ellos acumulan unas 10 mil causas, según las estimaciones. Dicho texto iría en contra de la ley de implementación del acusatorio, que en su artículo 31, dispone que los expedientes que se tramitaban en los juzgados disueltos, "serán redistribuidos sobre la base de un criterio de compensación a los restantes juzgados de igual competencia". Abogados que prefirieron el anonimato indicaron que el conflicto se da porque los jueces de Flagrancia no tienen la misma competencia que el resto de los magistrados del fuero penal. Incluso indicaron que eso está plasmado en el nuevo Código Procesal Penal, que indica que los magistrados del sistema exprés "son competentes para conocer y juzgar en los supuestos de flagrancia". Estos son ciertos delitos cuyos autores son atrapados infraganti.
Grossi Graffigna opinó en contra de esa postura y apoyó a la Corte al indicar que "la Ley Orgánica de Tribunales, en su artículo 14, inciso i, establece que el máximo tribunal en plenario puede asignar o sustraer, conforme las necesidades que se evidencien, competencia excluyente a Tribunales o Juzgados para conocer en materia o materias determinadas". Además, indicó que "cuando la ley de implementación habla de juzgados de igual competencia se refiere a juzgados del mismo grado, como somos todos los de primera instancia: Flagrancia, Correccionales y de Instrucción. Diferente sería si tuviéramos que intervenir en una instancia superior, como en Cámara o Impugnación". Por otro lado recordó que "los jueces de Flagrancia hemos subrogado a juzgados Correccionales y como de Instrucción, mucho tiempo antes a esta acordada".
"No veo que haya una traba para que no se pueda avanzar con el sistema acusatorio".
RICARDO GROSSI – Juez de Flagrancia