Luego de no poder seguir pagando el plan de ahorro para adquirir un Ford Ka Plus, María Celeste Nuñez le reclamó a la sociedad que maneja el Plan Óvalo que le devolviera las 25 cuotas que había desembolsado. La abogada, al principio, no tuvo respuestas y, tras el paso de los años, inició acciones administrativas y judiciales, lo que llevó a que la compañía, primero, le ofreciera poco más de 15 mil pesos y, luego, le depositara 30 mil pesos. Pero la mujer se fue oponiendo a esos valores, debido a que quedaron desfasados por el impacto inflacionario con el paso del tiempo. Por eso, puso la demanda y el juez Pablo Oritja, del Noveno Civil, le hizo lugar y le ordenó a la firma que le reintegre lo que había abonado, pero teniendo en cuenta el valor actual del auto o, si ya no se fabrica, del modelo que lo haya reemplazado. Si bien ese monto surgirá de una liquidación, una estimación, en base a los parámetros y la sentencia del magistrado, indica que gira en torno a los 500 mil pesos.

El fallo de Oritja es de hace unos días, pero trascendió sobre el fin de la semana pasado y ya fue apelado por el apoderado de la sociedad, dijeron fuentes judiciales, por lo que se verá si los jueces de Cámara mantienen la postura de primera instancia o la revierten. En su resolución, el magistrado entendió que es aplicable la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y, obviamente, los artículos del Código Civil que regulan el contrato de consumo, dado que resaltó que hubo "mala fe" de la compañía "en la falta de notificación fehaciente" de que, finalizado el plan, la mujer tenía un monto a cobrar de las cuotas que había pagado, además del "silencio y la pasividad evidenciada (de Plan Óvalo) para concretar el reintegro al que se encontraba obligada".

Según Nuñez y lo que consta en la demanda, en 2006 firmó el plan de ahorro para adquirir el Ford Ka Plus, el cual consistía en 84 cuotas mensuales, lo que implicaba un plazo de siete años. La abogada pagó 25 cuotas y no pudo seguir con el cronograma, por lo que, según el contrato, debía esperar hasta la finalización del plan, es decir, en 2013, para recuperar lo que había invertido, menos las penalidades y gastos por la baja del convenio. Una vez que se cumplieron los términos, la mujer expuso que reclamó el reintegro del dinero, pero no tuvo respuestas, por lo que envió una carta documento que también fue ignorada. Así fue que acudió a la Dirección de Defensa al Consumidor y ahí le ofrecieron 15.239 pesos, lo que rechazó por insignificante debido al tiempo que había transcurrido. Tras ese paso, puso la demanda en el Noveno Civil, mientras que, en septiembre de 2018, la firma depositó unos 30 mil pesos a favor de la abogada.

Según las fuentes, Oritja resaltó en su sentencia que, en primer lugar, Plan Óvalo "tenía la obligación de notificar" a Nuñez "de la existencia de fondos disponibles en su haber", lo que no hizo, dado que no hay pruebas que acrediten que haya cumplido con ese requisito. En segundo término, remarcó que la sociedad "tuvo una conducta dilatoria" frente a los reclamos de la mujer (por lo que se licuó el crédito adeudado) y que procuró "luego, restituir un valor sensiblemente inferior al porcentaje realmente ahorrado". Como el plan al que pertenecía Nuñez fue liquidado hace siete años, "a la luz de los efectos inflacionarios que viene sufriendo nuestro país, el cálculo propuesto por la demandada transformaría al ahorro producido por la actora en una suma irrisoria", destacó el juez, por lo que fijó un cálculo en base al valor actual del auto.

 

Astreintes

El juez dispuso que, una vez que quede firme el fallo, la compañía debe acreditar el valor del Ford Ka Plus o del que lo haya reemplazado. Si la sociedad no lo hace, le aplicará astreintes, que son sanciones monetarias que se aplican por día.