El Código Civil vigente establece que “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua”. De este modo, la fidelidad se ubica fuera de la esfera jurídica y su incumplimiento no acarrea sanción jurídica alguna dentro del divorcio al menos, aunque puede dar lugar a la posibilidad de reclamar mediante una acción de daños y perjuicios posterior.
Además, en numerosos fallos se aclaró que la ley habla de COMPROMETERSE y no de obligarse. Por ello puede afirmarse sin temor a equivocarse, que actualmente el deber de fidelidad solo tiene relevancia en el plano ético.
En este orden de ideas, no es extraño que aparezcan reclamos jurídicos insólitos, dado que si en el matrimonio la fidelidad se torna en una cuestión moral o de conciencia, en las relaciones convivenciales que legisló el mismo código no se refiere a tal aspecto, considerando por tanto que si no está previsto, tampoco forma parte del cúmulo de obligaciones de los convivientes.
El juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán (Salta), se expidió en un caso caratulado “López, Joaquín – información sumaria”, donde los nombres fueron cambiados para preservar a identidad de los involucrados, y se rechazó un proceso de información sumaria de convivencia iniciada en una causa en la que se trataba de una relación amorosa integrada por tres personas.
En primer lugar, se inició una causa judicial por Joaquín a los fines de acreditar la convivencia continuada e ininterrumpida desde 1983 con Marcos, quien falleciera en 2020, haciéndose lugar en este caso a la información sumaria, es decir que el juzgado reconoció la convivencia entre los dos hombres. Con posterioridad, Joaquín inició un nuevo pedido judicial en tal caso para probar la convivencia continuada e ininterrumpida con Daniel.
De acuerdo a los datos y material probatorio obrante en el expediente, Joaquín y Marcos comenzaron su convivencia en 1983 y en 2005 decidieron incorporar a Daniel, formando una unión que incluía a los tres, en lo que expresaron una “relación honesta, de respeto mutuo y comunicación”. Asimismo, el actor de la demanda afirmó que la relación poliamorosa, era conocida tanto en el ámbito íntimo, como el social, familiar, y laboral.
Que luego del fallecimiento del primer integrante “Marcos”, planeaba casarse con “Daniel” en septiembre de este año, esperando que pasara un poco de tiempo para transitar el duelo que estaban sufiendo por el conviviente fallecido. Pero Daniel murió en julio pasado y Joaquín inició los trámites para acceder a la pensión.
Por otra parte, Joaquin manifestó que asistió a sus convivientes hasta el fallecimiento de cada uno de ellos, haciéndose cargo del sepelio y adquisición de parcela en el cementerio, por lo que consideraba el actor que era acreedor de una pensión derivada de ambos fallecimientos. A su vez se planteó la inconstitucionalidad del artículo 509 del Código Civil y Comercial, que indica que la pareja es de dos convivientes, ya que en el caso se trataba de una relación de convivencia de tres personas.
La juez del caso en el fallo manifestó que “si bien se inclinaba por el reconocimiento de todas las formas de familia, en esta causa, no se encontraba acreditado, con un grado de convicción suficiente, que se estuviera frente a un vínculo poliamoroso, y que por ello información sumaria no podía prosperar”. Además, trajo a colación un precedente en Colombia, donde se falló a favor de una unión poliamorosa reconociendo en el caso el derecho de los dos hombres a cobrar por partes iguales la pensión de su tercera pareja, pero marcando las diferencias con el caso en examen.
Agregando en último término que el poliamor, “Se trata de supuestos donde la realidad familiar, historias y afectos han generado entre los involucrados vínculos tan estrechos que exigen un reconocimiento jurídico que va más allá de los institutos hasta ahora conocidos”. Dando a entender sobre la necesidad de creación de institutos jurídicos que se adecúen a las nuevas realidades sociales y familiares.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar