De manera insólita, un abogado de Energía San Juan dio por hecho y acusó a una jueza de haberle entregado una resolución a este medio, que a través de una nota dio a conocer la demora de la empresa en la provisión de ciertos equipos a los pacientes electrodependientes. Ante tal presentación, la magistrada le respondió con argumentos anclados en la Constitución nacional y provincial, leyes y jurisprudencia. Sin reconocer que fue la fuente de información (cosa que no tiene que hacer, ya que la tarea periodística se nutre de distintos canales), la magistrada reafirmó el acceso público a las sentencias, dado que, como acto de gobierno, su difusión es esencial en un sistema democrático. No sólo eso sino que también consideró que el profesional utilizó definiciones "impropias", "ofensivas", que "exceden la ética profesional y el respeto", por lo que le solicitó a una instancia superior del Poder Judicial que le aplique la sanción que crea conveniente para que mantenga el decoro.
DIARIO DE CUYO había dado a conocer que la titular del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, había rechazado una cautelar presentada por Energía San Juan que buscaba frenar una disposición del EPRE, la cual apunta a que la compañía compre y entregue los dispositivos que, en el caso de un corte de luz, alimentan de energía a los equipos que necesitan las personas electrodependientes para vivir. En líneas generales, la distribuidora no admite que el ente regulador le dé tal orden sino que sea el Ministerio de Salud. Y la jueza había entendido que, sin entrar en el fondo de la cuestión, no debía correr la cautelar, dado que, entre otros puntos, la disposición del EPRE pretende garantizar un derecho fundamental como la vida, habían señalado fuentes judiciales.
La publicidad de los actos de gobierno es clave en la democracia.
Los abogados de Energía San Juan apelaron el fallo y tras la publicación del caso, Ernesto Videla, jefe de Asuntos Legales de la empresa, expuso en los fundamentos de la apelación (expresión de agravios) sus acusaciones. Según las fuentes, la línea argumentativa giró en que el Juzgado divulgó una sentencia "a terceros no interesados", lo que sería "un accionar improcedente" debido a que tendría una "actitud negativa" hacia la compañía y que el objetivo sería "escracharla".
Ante tales elucubraciones, la magistrada, en primer lugar, le contestó con el principio de la publicidad de los actos de gobierno, entre los que se encuentran las decisiones del Poder Judicial, con las salvedades contempladas en la ley. Así, citó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene jerarquía constitucional, el cual señala que "toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de los menores de edad exija lo contrario", por ejemplo. Tettamanti destacó que la publicidad del proceso es un "principio rector en todo el sistema democrático, que comprende al debate, las audiencias y las decisiones judiciales". La Constitución lo establece como una máxima extensiva a todo tipo de juicio y el Código Procesal Civil lo indica contundentemente en lo que hace a las sentencias en el artículo 166, las cuales "podrán ser dadas a publicidad después de notificadas las partes", indicaron las fuentes. Este medio sacó la resolución a la luz un día después de que los protagonistas tomaran conocimiento, tal cual lo reconoció Videla en su propia presentación.
La jueza además dio el ejemplo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que difunde los fallos propios y del resto de los tribunales. El máximo tribunal había señalado que cuando la divulgación se produce a través del periodismo, "se está potenciando" y "respetando" la publicidad de los actos de gobierno. Inclusive, la Corte local también viene publicando los fallos.
> Puja judicial
En base a la ley 1813 A, el EPRE dispuso la metodología para la adquisición y la forma de entrega por parte de Energía San Juan de los equipos que, en cortes de luz, alimentan de energía a los aparatos que necesitan los pacientes electrodependientes para vivir. A esto es lo que se opuso la empresa con una cautelar, ya que no le reconoce la competencia al organismo para fijar tal procedimiento. Sin embargo, Tettamanti entendió que, en esta etapa inicial, no surge que el ente se haya atribuido funciones indebidas, sin dejar de lado que la resolución que sacó apunta a un beneficio clave para la vida de dichos pacientes. La apelación ingresó el viernes a la Sala IV de la Cámara Civil, que además de ese planteo debe resolver el pedido de sanción contra el abogado Ernesto Videla.
Según fuentes judiciales, Energía San Juan recusó sin causa a Tettamanti en otra demanda. No obstante, la jueza rechazó el planteo dado que, según la ley orgánica de Tribunales, los jueces con competencia en materia contenciosa administrativa no podrán ser recusados sin expresión de causa.